Más allá de la Explotación Sexual

Varios ministros se han dado a la tarea de interpretar diversos supuestos que la Ley establece

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Varios ministros se han dado a la tarea de interpretar diversos supuestos que la Ley establece. En muchas ocasiones han sido temas de controversia el saber si las leyes o artículos en particular son objeto de inconstitucionalidad, ya que algunos artículos carecen de cumplir el principio de taxatividad e incluso de legalidad.

En mayo, hubo un caso en donde se relacionaron los responsables de la comisión del delito de trata de personas, agravado respecto a otras víctimas. La corte dictó sentencia de ocho años, cinco meses y siete días, más una multa de tres mil doscientos ochenta días, siendo equivalentes a doscientos doce mil cuatrocientos doce pesos con ochenta centavos a los imputados. Sin embargo, el proceso de resolución se vio prolongado ya que el defensor de los sentenciados impuso un recurso de apelación, este fue llevado a cabo en la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siendo así, confirmado el fallo el 24 de noviembre del 2014.

Debido a este trámite que se realizó, se llevo la demanda de amparo directo, donde se mencionaba que vulneraron en perjuicio de los sentenciados los artículos 1, 5, 16, 17, 19 y 23 de la CPEUM.

De esta manera el defensor de los impugnados demandó la violación de los derechos que le pertenecían a los impugnados, de igual manera la solidez de los artículos. Sin embargo, el Máximo Tribunal “se pronunció por la constitucionalidad de los artículos 10, párrafo segundo, fracción lll y 40 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Victimas” según la noticia emitida por la Suprema Corte de Justicia.

La noticia menciona que el numeral tildado si cumple con los principios de legalidad y taxatividad, ya que menciona un rango de artículos que precisan un análisis complejo y sistemático.

Algo que se toma en cuenta es que se determinó que no es inconstitucional que el consentimiento de la víctima no sea excluyente de responsabilidad penal, puesto que las vías que conllevan este delito son un conjunto de abusos que la ley prevé en el concepto de “explotación sexual”.

En el artículo 10 se establece una pena de 5 a 10 años de prisión para las personas que comentan el delito de “captar, transportar, enganchar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”, en ello queda incluida la pornografía.

Por lo que se concluye que la pornografía a pesar de no haber sido mencionada en los numerales es considerada un delito que cumple la pena delictiva de la explotación sexual, puesto que en artículos anteriores se van relacionando las características que conllevan la tipicidad del delito, y así el juez puede determinar con veracidad la sanción que le corresponda, a falta de pruebas, los peritos son los que realizan el dictamen.

Las personas deben tomar conciencia y mucho más cuando se trata de infantes, puesto que ellos no tienen la capacidad para decidir sobre su cuerpo en relación con otros, son vulnerables por ser mejores a ser chantajeados de cualquier manera. El cuerpo le pertenece a cada uno, aun siendo mayores, no permitamos que este abuso pase por alto.

Este tema es muy importante, porque, así como este caso que fue dado a conocer, ha habido muchos casos que no han sido sonados, por falta de conocimiento ante esta situación. Es preciso apoyarlos, y por esta razón, el Instituto Pericial Judicial se encarga de dar asesoría gratuita en estos temas.

 

 

Lo más leído

skeleton





skeleton