Derecho y Trabajo en Tiempos de Crisis

La mayoría de los trabajadores en nuestro país no cuenta con los conocimientos suficientes sobre sus derechos y obligaciones.

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La mayoría de los trabajadores en nuestro país no cuenta con los conocimientos suficientes sobre sus derechos y obligaciones dentro de su fuente de empleo. Al momento de buscar empleo; es importante recordar que no sólo el salario es fundamental, sino que las demás prestaciones laborales también lo son.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 20 establece que toda persona que realice un trabajo personal subordinado, para una persona física o moral, mediante el pago de un salario tiene derecho a prestaciones laborales. Algunas de estas prestaciones de ley son: el Seguro Social, las Vacaciones, la Prima Vacacional, el Aguinaldo.

Todas las prestaciones adicionales a éstas se denominan “Prestaciones Superiores”, porque son un “extra” a las que marca la ley y dentro de ellas podemos encontrar: los Seguros de Vida, los Vales de Despensa, los Fondos de Ahorro, los Bonos de Productividad, la Ayuda de transportes, entre otros. Sin importar la situación en la que se encuentre cada trabajador, es importante tener en cuenta que los derechos laborales de nuestro país tienen raíces en el Derecho Internacional cuyo propósito principal es fomentar las condiciones de trabajo óptimas a partir de normas y principios que regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores.

El desconocimiento de algunas leyes muchas veces se deriva en el abuso por parte de algunas empresas, que buscan obtener su propio beneficio, incluso a costas del empleado, pagando salarios muy bajos u ofreciendo malas condiciones laborales. Así que si tú eres un trabajado subordinado y no recibes prestaciones laborales puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría o puedes visitar su sitio web www.profedet.gob.mx o llamar al 52 34 98 00 en la CDMX y zona metropolitana o al 01 800 911 78 77 para el resto del país. No obstante, es importante mencionar que tanto los trabajadores como los patrones cuentan con obligaciones y prohibiciones que deben de cumplir dentro de su fuente laboral. Dichas obligaciones y prohibiciones se encuentran normadas en los Artículos 132 al 135 de la máxima ley de Derecho Laboral en nuestro país.

Así mismo, el Código Punitivo de nuestro Estado en su artículo 246 establece que: “Quien abandone el empleo, cargo o comisión que desempeñe, sin haber renunciado, sin que se le haya comunicado la admisión de su renuncia o sin que se presente la persona que deba de sustituirlo comete el delito de Abandono de Empleo y podrá imponérsele de 6 meses a 2 años de prisión.

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