El recurso de inconformidad

Con frecuencia, patrones, trabajadores y beneficiarios se sienten agraviados

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Con frecuencia, patrones, trabajadores y beneficiarios se sienten agraviados por resoluciones emitidas por el IMSS, pero poco se conoce de los medios de defensa que se tienen para rebatir esas resoluciones.

El medio para esos fallos es el recurso de inconformidad, previsto en la Ley, artículo 294, el que a la letra expresa lo siguiente: “Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios, consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente” y que dice:

“Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.

La Ley sentencia que “las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto, que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos”.

Tratándose de quejas administrativas, contra su médico familiar, los empleados de farmacia, asistentes, trabajadores sociales, servicio de urgencias, entre otros, establece la Ley que “los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad”.

Y agrega que “el procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional. La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo”.

Por consecuencia, para presentar un recurso de inconformidad, es preciso apegarnos al reglamento ya citado y que expresa que la autoridad competente para conocer y resolver el recurso es el Consejo Consultivo Delegacional.

El recurso de inconformidad se presenta en escrito libre; debe contener el nombre y firma del recurrente, domicilio, NSS o registro patronal; si no se sabe firmar, deberá contener huella dactilar; la descripción del acto impugnado; hechos que originan la impugnación y las pruebas que correspondan.

Contra actos definitivos del Instituto, se debe usar el recurso de inconformidad.

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