¿Y las reservas?

Los trabajadores que empezaron a cotizar en el tiempo en que estuvo vigente la Ley ´73.

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El 11 de julio, la Consar publicó en su portal electrónico el documento titulado El reto de financiar las pensiones de la “generación de transición” (GT), que integran los trabajadores que empezaron a cotizar en el tiempo en que estuvo vigente la Ley ´73.

El documento refiere que el régimen 73 está basado en un sistema de reparto en el cual los trabajadores activos, con sus aportaciones, financian las pensiones de quienes se van pensionando, más las que corresponden a sus beneficiarios.

El tema me llama mucho la atención porque, al ser una de mis áreas de actividad la capacitación en seguros, sé cómo éstos se diseñan y operan y conozco la estrecha relación que tienen con los seguros de cesantía y de vejez.

La Constitución Política establece en el Art. 123, frac. XXIX, que “es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

La Ley del Seguro Social (LSS) regula, entre otros, los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, cesantía y vejez y enfermedades.

La base y sustento de todo seguro son los estudios actuariales, a través de los cuales se determina la cantidad de dinero a cobrar para que se puedan cubrir en tiempo, modo y forma los riesgos amparados. El costo de los seguros se paga con las cuotas y aportaciones obrero-patronales y del Estado.

Es de suponer que, en 1943, al entrar en vigor la LSS, se hicieron los estudios actuariales necesarios para determinar las cuotas y aportaciones a pagar por cada tipo de seguro, a fin de contar con los recursos para cubrir, en su momento, las pensiones de cesantía, vejez y/o las que correspondieran a los beneficiarios de trabajadores o pensionados.

Es norma en todo seguro y los administrados por el IMSS no son la excepción que, con las cuotas y aportaciones que por ellos se pagan, se constituyan reservas económicas para cuando se deba pagar una pensión, refiriéndonos solamente a los seguros de cesantía y vejez. Las reservas, mientras no se tengan que usar, deben ser invertidas, a fin de incrementar los recursos y hacer aún más solvente la operación.

En el IMSS, ¿qué pasó con las reservas actuariales de las cuotas y aportaciones recibidas para los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez?, ¿dónde quedaron?, ¿dónde se invirtieron?, ¿cuánto generaron?, ¿por qué resultan insuficientes para pagar las pensiones?

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