Examen de VIH como requisito para contratar

El empleo es una herramienta importante para la sociedad puesto que los ingresos que requieren...

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El empleo es una herramienta importante para la sociedad puesto que los ingresos que requieren muchas familias dependen del empleo que puedan o no conseguir las personas que solventan a sus integrantes.

Así como los empleos que requieren el uso de la fuerza física requieren de certificaciones en las cuales se haga mención que el trabajador no tiene impedimento alguno que ponga en riesgo su salud. Sin embargo, en otros empleos no basta con no poner en riesgo al trabajador sino también a terceras personas. Este es el caso de los médicos.

¿Cuál era uno de los requisitos que solicitaban para desempeñar funciones de médico? Pues bien, dentro de estos requisitos las autoridades más allá de solicitarle a sus trabajadores les exigían un examen de VIH como requisito para acceder al trabajo médico.

Las demandas abundaban y a efecto un amparo surgió en cuanto a que esta situación era discriminatoria e iba en contra de nuestra Constitución, pues el artículo 1 en su último párrafo establece que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales etc.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó dicha situación por lo concluyó que, si está permitido que el IMSS y otras instituciones de salud lleven a cabo dichos exámenes al personal médico siempre y cuando se realice de manera posterior a la contratación del profesional de salud, cumpliendo así con la Norma Oficial Mexicana denominada “NOM-010-SSA2-1993”.

Es importante que la ciudadanía conozca los requisitos de este procedimiento:

1.- Nunca pueden realizarse de manera previa a la contratación.
2.- No deben dar lugar al despido del trabajador.
3.- El examen de VIH solo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo y de forma general no individualizada.
4.- Los resultados del examen de VIH no deben ser publicados y por regla general sólo podrán ser del conocimiento de las personas y trabajadores que estrictamente sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección de la salud del personal médico y los pacientes.

Así que en ninguna circunstancia podrán las autoridades atentar contra la privacidad de salud del personal de salud. Sigámonos informando de los derechos que tenemos para que nadie pueda convencernos de lo contrario.

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