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El divorcio de los padres en varias ocasiones ha afectado a los menores y con seguridad se puede afirmar que es una de las mayores causas por las que su desarrollo se ve perjudicado. En su mayoría los padres al divorciarse buscan la manera de limitar al otro en cuanto a lo que pueden o no hacer con sus hijos, siendo al menor a quien le crean un daño psicológico.

 ¿Por qué habría de impedirle a un menor el derecho de convivir con algún familiar del extranjero?, son dos posibilidades en un hecho, la primera es convivir con un pariente y la otra es poder conocer otro país, poder extender su cultura y conocer no sólo una fracción de vida sino verla desde distintas perspectivas.

 La sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver esta controversia se basó en el interés del menor, tomando su fundamento en los artículos 4 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así también, realizando un análisis y tomando como base el apartado uno de la Convención sobre los Derechos del Niño, siendo así el garantizar que ninguno de sus derechos se vea perjudicado por una norma o interpretación negativa de la misma, de tal manera que el interés ya mencionado obligue a las autoridades, en el ámbito de sus competencias a proteger y preservar los derechos del menor.

 Es por dicha razón que la sala estimó conveniente otorgar la autorización para que un hijo menor se traslade a otro estado (país) para visitar a su familia ampliada, fomentando así los lazos entre éstos como también su identidad familiar.

 Se presume que, con este derecho otorgado, el menor gozará de un plan de paseo que contribuye al descanso y esparcimiento, haciendo de su conocimiento otra cultura e idioma. La única forma en que dicha solicitud podría ser negada, es demostrar que el menor se verá perjudicado por realizar el viaje.

 No hay que ignorar el temor que tienen algunos padres en virtud que uno llegase a actuar de mala fe con el objetivo de sustraer al menor, pues bien, ante esto, el juzgador deberá exigir que el solicitante otorgue una garantía de que el menor será regresado al país en la fecha indicada, mencionando así el tiempo que durará el viaje y podrá el otro padre de familia ordenar la comunicación diaria con el menor, haciendo uso de los medios tecnológicos que se encuentren a su alcance.

 Continúa informándose en las columnas de cada jueves, para más información síguenos en Facebook: InstitutoPericialJudicial.

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