¿Existe un tercero en discordia? ¡También tienes derecho!

El matrimonio como base fundamental de la familia ha sido una institución que tiene mucho valor...

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El matrimonio como base fundamental de la familia ha sido una institución que tiene mucho valor ante la sociedad, sin embargo, por ciertas circunstancias se ha disuelto legalmente (divorcio) o bien, los cónyuges deciden por su propia voluntad separarse. Cuando esto suele suceder, usualmente rehacen sus vidas, pero es importante tener en cuenta que mientras exista un vínculo legal, éste es el que mayor peso tiene por derecho, ¿continúa siendo así?

Un amparo directo en revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis aislada, la cual tiene su origen en Veracruz, está favorece al “tercero en discordia”, pues la tercera persona tiene derecho de recibir una pensión compensatoria cuando la unión de hecho se quebrante, el único requisito es que se trate de parejas que hayan mantenido una convivencia estable y constante, que su relación haya estado fundada en la afectividad, la solidaridad y ayuda mutua, pues no podrán otorgarle la pensión a una persona que sólo haya estado unida por hecho pero de forma arbitraria. Esta resolución se da con el objetivo de tutelar las relaciones de hecho, que por algún impedimento legal no pudiesen celebrar el concubinato o celebrar el matrimonio.

El que una unión no sea de derecho si no de hecho, no significa que no pueda quedar protegida la persona que se vincula a la relación de hecho ya que también tiene derecho a que se le otorgue protección y goce de derechos alimentarios. Es importante dar a conocer que para poderle otorgar dicho derecho a la tercera persona se tomará en cuenta la naturaleza, el tipo y duración del vínculo independientemente de haber o no, creado hijos.

La duda de muchas personas recae en ¿qué pasa si no me he divorciado de mi pareja y existe otra relación de hecho?, si una persona no se ha divorciado con quien contrajo matrimonio legalmente, ésta no puede impedirle rehacer su vida con otra persona y tampoco impedirle el derecho que se le esta otorgando de pensión compensatoria, por lo que en virtud de haber pasado muchos años sin proteger a las terceras personas en la unión, el derecho vio la necesidad de hacerlo actualmente.

Esto no quiere decir que ahora pueden separarse de sus cónyuges para poder vivir sin problema con una tercera persona debido a que hay que tener presente que el matrimonio independientemente de realizarse por afecto otorga a ambas partes derechos y obligaciones que en su totalidad no se pueden obtener con la unión de una de estas partes y otra tercera, por lo que realizar de forma adecuada y oportuna este proceso es importante.

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