¿El padre de tu hijo se niega a reconocer la paternidad?

Hace unos años cuando las mujeres resultaban embarazadas y los progenitores...

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Hace unos años cuando las mujeres resultaban embarazadas y los progenitores de sus hijos se negaban a hacerse cargo de los gastos del embarazo, parto y por consiguiente la manutención del menor, era muy difícil obligarlos o hacerles responsable de manera jurídica, por la inexistencia de normas jurídicas donde se estipulara que tenían que dar el cumplimiento obligatorio por la inexistencia del marco jurídico donde se estipulara que tenían que dar cumplimiento de manera obligatoria.

En la actualidad si bien es sabido que el reconocimiento de la paternidad puede ser voluntario, de no ser así, es viable obtenerlo mediante determinación jurisdiccional, a través de un juicio en materia familiar el cual busca restituir el derecho a la filiación de los individuos. Los jueces emitirán su sentencia basada en las pruebas que logren comprobar dicha paternidad, por esa razón es la prueba de ADN.

De acuerdo al Artículo 360 del Código Civil Federal, libro primero capitulo Vl, Estipula que la filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio, se puede comprobar el reconocimiento de manera voluntaria, o por una sentencia que declare la paternidad del progenitor, la cual puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios y que, para tal reconocimiento, la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, las cuales son realizadas por instituciones certificadas para ese tipo de pruebas por la Secretaría de Salud del Estado, teniendo así una validez plena y veras.
De manera determinante también establecen que si se pospusiera esta prueba y el presunto progenitor no asistiera a la práctica de la prueba o se negara a proporcionar la muestra necesaria, se determinara inmediatamente como el progenitor.

Por tal efecto, conviene citar una jurisprudencia emitida desde el 2006 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que considera que los menores tienen derecho a conocer su identidad y la importancia de ese derecho fundamental no solo establecer la posibilidad de que conozcan su origen biológico, sino que también derivado de ese conocimiento el menor ejercerá su derecho, para que los progenitores satisfagan sus necesidades de alimentos, salud, educación y un sano esparcimiento, para su desarrollo integral.

Por lo tanto, cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en materia de genética (ADN) y el presunto progenitor se niega a que se le practique, debe operar la presunción de la filiación controvertida porque ante la negativa del presunto progenitor a practicarse la mencionada prueba, debe darse la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario, ya que de otra manera llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.

Por eso, es importante que las mujeres tengan conocimiento que existe un procedimiento legal para obtener el reconocimiento de la paternidad en favor de los derechos de los menores, pero también como un reconocimiento justo al esfuerzo que realizan ellas en la crianza y formación de sus hijos, imponiendo el cumplimiento de obligaciones por parte del padre progenitor.

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