Harley Sosa Guillén en la zona maya

Del artículo 11, el apartado XII ha sido totalmente ignorado pues jamás hemos sabido que se realicen visitas periódicas...

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Este 9 de abril está programada la visita del Ombudsman Harley Sosa Guillén a Felipe Carrillo Puerto, y bueno sería que se enterara sobre las estadísticas de casos  en este municipio, y con esto digo que debe haber interés por el personal de la Comisión para resolver en tiempo y forma las quejas.

Por ejemplo, muchas personas vienen de las comunidades  a tocar puertas en busca de justicia y se les da largas generando  desánimo y gran impacto en su economía familiar, sobre todo cuando se hace cansado el proceso para que lo abandonen en la gran mayoría de los casos.

Otro asunto que se debe considerar es que no sean solamente visitas de cortesía las que se hagan a la cárcel  por el personal de las oficinas de la Comisión; lo lógico es que se de un seguimiento puntual a las observaciones.

Que se retome el tema de promoción para la prevención de la violencia familiar, que se capacite a los y las visitadoras en temas de perspectiva de género para que su desempeño sea acorde a las demandas.

En materia de prevención que los visitadores tengan conocimientos acerca de la ley general vigente y sus reformas de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.

El art. 11 párrafo tercero dice que: deberá la comisión recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos. De esto le recomendaríamos al nuevo Ombudsman que recibiera todas las quejas sin ser selectivos, dejando a un lado los compadrazgos y amistades; en conclusión, que no le tiemble la mano.

En casos como el del pasado 16 de marzo, en que  agentes policíacos detuvieron a Ramón Santos Gómez, (administrador del Mercado Municipal Benito Juárez), quien aparentemente se encontraba bajo los efectos del alcohol y había golpeado a su pareja sentimental Reyna Canul Aguilar, de 23 años de edad, quien por los golpes fue trasladada al Hospital General de esta ciudad.

Mientras que el sujeto detenido fue trasladado a los separos de la policía municipal donde solamente dos horas tardó detenido. Cabe señalar que Ramón Santos Gómez hace algunos años, en el caso del asesinato de Sara Ferral Pacheco (compañera sentimental con la que procreó una hija), fue señalado presunto responsable en forma reiterada por los familiares de Sara y nunca se investigó ni se hizo absolutamente nada.

La capacitación sobre Derechos Humanos ha dejado de llegar a las comunidades indígenas,  porque desde hace un año el vehículo asignado a la oficina de Carrillo Puerto se encuentra averiado.

Del artículo 11, el apartado XII ha sido totalmente ignorado pues jamás hemos sabido que se realicen visitas periódicas para supervisar el respeto de los derechos humanos en los centros destinados a la detención preventiva, de readaptación social, para menores infractores, orfanatos, asilos, hospicios, albergues, hospitales, instituciones de salud, asistencia social o de educación especial y , en general cualquier establecimiento del sector público estatal o municipal destinado al tratamiento de niños, personas con capacidades diferentes y/o adultos mayores.

Las ambigüedades en el Articulo 13: dice que la comisión no podrá conocer de los asuntos relativos a: II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional; ¿serán las sentencias? Y IV.- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales; entonces no se podrá intervenir en asuntos laborales o en que casos?

Estas son solo algunas observaciones a los compromisos que el nuevo Ombudsman asumió con la sociedad civil organizada durante el proceso legislativo en el que se le designó Presidente de la Comisión de Derechos Humanos.

Esperamos que este recorrido calendarizado por los municipios del estado no sea meramente turístico y que las conclusiones del mismo sean para mover y remover las inercias de esa dependencia y generar los cambios que los quintanarroenses merecemos en materia de Derechos Humanos.

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