Moderna Santa Inquisición

Con la intención de darle marco jurídico al comentario de este día, citaremos a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005...

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Con la intención de darle marco jurídico al comentario de este día, citaremos a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

En la elaboración de esta NOM participaron las siguientes unidades administrativas e instituciones, entre otras: Secretaría de Salud, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Dirección General de Calidad y Educación en Salud, Dirección General de Información en Salud, Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/sida, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de alta especialidad, Hospital de la Mujer, Hospital General Dr. Manuel Gea González.

Es decir que la NOM 046 no fue elaborada de manera clandestina por una o dos personas. No. En ella, como vemos, colaboraron suficientes instancias en la que prestan sus servicios profesionales de cualquier cantidad de disciplinas. 

Y no hay pretexto para decir que es un ordenamiento “para iniciados”. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para los y las prestadoras de servicios de salud de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud. Su incumplimiento dará origen a sanción penal, civil o administrativa que corresponda.

En el capítulo r elacionado a la detección de probables casos y diagnóstico, esta NOM advierte, en el punto 6.2.1.2: “Realizar entrevista dirigida a la o el usuario afectado por violencia familiar o sexual, en un clima de confianza, sin juicios de valor ni prejuicios, con respeto y privacidad, garantizando confidencialidad.

Debe considerar las manifestaciones del maltrato físico, psicológico, sexual, económico o abandono, los posibles factores desencadenantes del mismo y una valoración del grado de riesgo en que viven las o los usuarios afectados por esta situación.

Debe determinar si los signos y síntomas que se presentan –incluido el embarazo– son consecuencia de posibles actos derivados de violencia familiar o sexual y permitir la búsqueda de indicadores de maltrato físico, psicológico, sexual, económico o de abandono, como actos únicos o repetitivos, simples o combinados, para constatar o descartar su presencia”.

Por si no bastara eso, también el ordenamiento en cuestión contiene un apartado para el tratamiento y la rehabilitación: “Brindar a las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual una atención integral a los daños tanto psicológicos como físicos así como a las secuelas específicas, refiriéndolos, en caso de ser necesario, a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva, para proporcionar los servicios necesarios para los cuales estén facultados…”

De igual manera, está previsto el apartado para el tratamiento específico de la violación sexual. Dice el punto 6.4.2.7: “En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”.

No obstante todo lo anterior, en Quintana Roo la mayoría de las víctimas de violación no sólo no halla justicia, sino que se enfrenta a instituciones gubernamentales que, en los hechos, actúan como un Tribunal de la Santa Inquisición, con todo lo que caracterizaba a ese asesino órgano medieval.

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