Constitución inaplicada y violada

Ante el incumplimiento y respeto a su contenido, por parte de autoridades, organizaciones civiles y negocios...

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Ante el incumplimiento y respeto a su contenido, por parte de autoridades, organizaciones civiles y negocios; la no aplicabilidad no implica vivir en un Estado de derecho, afectando o agraviando a segmentos vulnerables de la sociedad que no sienten atendidos en sus justas demandas; la autoridad representativa social, ayer, Procuraduría y hoy Fiscalía Federal o estatal, no dejan de atender las quejas, pero las llevan a instancias poco ortodoxas y al cansancio de los querellantes, “justicia retardada es injusticia”.

El nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio tiene la virtud de una aplicación puntual sobre la presunción de la inocencia hasta que se demuestre la responsabilidad, pero la disposición de detenidos ante la autoridad competente antes de dos horas de la detención sin preparar a las autoridades policiales o militares en funciones de policías, propicia que sean liberadas aun cuando se hayan sorprendido en flagrancia: Constitución inaplicada.

Por el lado de la Ley del Trabajo reglamentaria del artículo 123 Constitucional, es un código eminentemente proteccionista del trabajador en sus apartados A y B, aunque se viole el cumplimiento de los derechos laborales al ser despedidos injustificadamente sometiéndolos a un largo y oneroso litigio que en términos generales se resuelven hasta después de dos y hasta seis años y los tiempos para reclamar la liquidación se redujeron a un año, por el retraso de la autoridad en su resolución definitiva: Justicia retardada e inaplicabilidad del concepto constitucional de: Justicia pronta y expedita.

Las Instituciones bancarias ahogan a los cuentahabientes con intereses y comisiones `leoninas` que avaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la usura se convirtió en `anatocismo ¨ para beneficio sin medida en agravio de quienes reciban vía Bancos sus pensiones o salarios con cobros por manejo de cuenta o descuentos indebidos que tardan hasta 15 días en resolverlos y devolverlos; quejas ante la Condusef que es Institución que carece de aplicación de la ley y sólo es mediadora del afectado y los trámites suelen tardar meses y hasta años.

Esto también es parte de la legislación tibia que emite leyes inacabadas que no resuelven de fondo las afectaciones sociales y agravian al consumidor lesionando sus ingresos y disminuyendo el valor adquisitivo de su moneda; no descartamos de esta situación, a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), que cuando el proveedor se niega a la conciliación, se dejan a salvo los derechos como es el caso de los servicios de televisión de paga, que bloquean los canales con programación pagada que emiten anuncios comerciales por lo que paga el usuario: no hay justicia en las instancias de defensa y el pueblo tendría que litigar en lo civil o penal, un desgaste inútil. Justicia inaplicable y… ¡Al tiempo!

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