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se impuso un plazo máximo de 30 días hábiles para proporcionar acceso a la terminal aérea a los agentes económicos que lo soliciten y obtengan o hayan obtenido permiso de la SCT, para la prestación del servicio de taxi. (Karim Moisés/SIPSE)
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Stephani Blanco/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- Por permitir el monopolio en el servicio de taxi, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó al Aeropuerto Internacional de Cancún con 72.5 millones de pesos y le ordenó dar acceso a otros competidores.

De acuerdo con la información de la Cofece la práctica en la que incurrió Aeropuertos del Sureste (Asur) generó un daño al mercado calculado en más de 98 millones de pesos, resultado de un sobreprecio promedio estimado de 8% y que afectó varios millones de viajes.

“El aeropuerto tiene incentivos para impedir la entrada de nuevos oferentes, pues las tarifas que cobra a los permisionarios para el acceso al AIC para la prestación del servicio representan de 10 a 12% de los ingresos de cada viaje”, señaló el organismo en un comunicado.

Según el análisis, con la entrada de más oferentes al mercado se incrementaría la competencia y el precio por viaje disminuiría, en consecuencia, se reduciría el pago en pesos que cada taxi hace al aeropuerto.

La dependencia federal resolvió que el Aeropuerto de Cancún, S.A. de C.V. (Aeropuerto) cometió una práctica monopólica relativa, conocida como negativa de trato, a través de la cual impidió que nuevos participantes entraran al mercado de taxis con base en el la terminal aérea.

En el expediente (DE-008-2016 y acumulado) se acreditó que desde febrero de 2010 y al menos hasta abril de 2018, se ha rehusado a proporcionar el servicio de acceso a determinados agentes a través de estrategias para evadirlos.

Además de la sanción, la Cofece ordenó al aeropuerto que cuando nuevos interesados en prestar el servicio de taxi soliciten el otorgamiento de un permiso para operar o para el aumento del parque vehicular, deberá, en todo momento, justificar y acreditar su opinión con base en elementos técnicos.

De igual manera, en un plazo máximo de 30 días hábiles, deberá proporcionar el servicio de acceso al AIC a los agentes económicos que le soliciten y obtengan o hayan obtenido el permiso de la SCT para la prestación del servicio de taxi.

Cabe destacar que la empresa concesionaria todavía puede acudir ante el Poder Judicial de la Federación, mediante un amparo, para combatir la decisión de la Cofece.

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