Pioneros de Mahahual 'provocan el enojo' de la Profepa

El organismo clausuró un terreno de ubicado en la carretera estatal Mahahual-Xcalak.

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El inspeccionado no presentó ninguna autorización emitida por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)(Redaccón/SIPSE)
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Redacción/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso, como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal en materia de impacto ambiental derivado de los trabajos de remoción de vegetación de selva, en un terreno ubicado en la carretera estatal Mahahual-Xcalak, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.

A través de un comunicado, se dio a conocer que durante la visita de inspección a la Sociedad Pioneros de Mahahual, A.C., inspectores de la Profepa constataron la remoción de vegetación forestal para la siembra de limón persa en una superficie total de 81 mil 345.1 metros cuadrados, así como la apertura de un camino de acceso en una superficie de 72 mil 876.60 metros cuadrados, afectando vegetación secundaria arbórea de selva baja subperennifolia y selva mediana subperennifolia.

Cabe destacar que al momento de la visita el inspeccionado no presentó ninguna autorización emitida por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en la cual se contemplen las medidas de prevención, mitigación y compensación de los impactos generados por las obras o actividades realizadas en el terreno.

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Por tal motivo, señaló la Profepa, se determinó imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades de remoción de vegetación forestal en el ecosistema de selva hasta en tanto el promovente acredite contar con la autorización correspondiente.

Dichas actividades propician la pérdida y degradación del suelo por la acción hídrica y/o eólica; así mismo impactan negativamente en el desplazamiento de las especies de fauna silvestre que habitan en estos ecosistemas, que se caracterizan por tener una amplia biodiversidad terrestre que provee una gran cantidad de alimento en forma de frutos, hojas, semillas, raíces y cortezas, por lo que su eliminación puede causar un daño o deterioro grave a los recursos naturales.

Cabe señalar que las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y las disposiciones, los infractores, podrán ser sancionadas administrativamente con una multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

De igual manera, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 418 del Código Penal Federal, se podrá imponer pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días de multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso de suelo forestal.

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