¡Por fin! Pleno votará regulación de Casas de Empeño

El objetivo es garantizar la legal procedencia del artículo a valuar.

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La modificación propuesta es el otorgar certeza jurídica a las casas de empeño al igual que a las personas que acuden a ellas. (SIPSE)
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Claudia Olavarría/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- La XV Legislatura de Quintana Roo el próximo lunes votará la iniciativa de decreto para la reforma de los artículos 6, 27, fracción II del 32 y la fracción I del artículo 34, de la Ley que establece el cierre y apertura de las Casas de Empeño o Préstamo en Quintana Roo.

“El próximo lunes atenderé el tema de las casas de empeño y ese mismo días vamos a aprobar en el pleno, desde muy temprano trabajare en el Congreso para dar salida, el documento me lo entregaron hoy”, comentó  Sergio Cruz González, diputado suplente de Emiliano Ramos Hernández, quien por ahora es el responsable de la Comisión de Hacienda en la XV Legislatura de Quintana Roo.

La iniciativa es del diputado local Jesús Alberto Zetina Tinajero, presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, quien la presentó hace unos días en Tribuna y esta fue dirigida a la Comisión de Hacienda para su revisión.

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El legislador señala que la ley en ese caso era ambigua y por tanto no obligaba al propietario de la casa de empeño a pedir la legal procedencia del objeto a empeñar.

“El beneficio es que los dueños de las casas de empeño tengan la seguridad de la propiedad de lo que reciben; el producto de los robos a casa habitación o los asaltos en la calles permiten que los  amantes de lo ajeno acudan a esos comercios a “legitimizar” lo hurtado, y como no hay una exigencia en la ley sobre la propiedad, esas personas obtiene dinero y los comerciantes o prestamistas ponen a la venta las cosas que fueron robadas, aunque no con ello estamos generalizando a esos comercios”, indicó Zetina Tejero.

La modificación propuesta es el otorgar certeza jurídica a las casas de empeño al igual que a las personas que acuden a ellas (pignorantes), para tener la seguridad que la prenda es de legítima procedencia.

De aprobarse la reforma el artículo 6 dirá que quien solicite un préstamo con garantía  prendaría deberá reconocer expresamente que es el legal, legítimo e indiscutible propietario de la prensa y de todo cuando de hecho y derecho le corresponde.

El artículo 27 ahora señalará que habrá vigilancia a través de visitas de verificación bimestrales para que la autoridad constate el origen de los bienes en depósito prendario en la casa de Préstamo o Empeño.

De esa forma en el artículo 32 también será modificado y ahí señalará que sin perjuicio de responsabilidades de origen penal que pudieran originarse, habrá una sanción de 50 a 500 salarios mínimos vigentes en el estado, siempre y cuando la empresa omita presentar el contrato mutuo con interés y garantía prendaría, los documentos que amparen la identidad del pignorante y la propiedad del bien empeñado.

El artículo 34 indica que la autoridad puede cancelar el permiso en caso de acumular dos sanciones.

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