Polémica decisión de la Corte

Vaya decisión tan polémica la tomada la semana pasada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia...

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Vaya decisión tan polémica la tomada la semana pasada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes echaron por tierra la inhabilitación definitiva a aquellos servidores públicos –entre ellos maestros- reincidentes en hostigamiento sexual.

Por supuesto que una como alumna o alumno (porque también se dan casos) y hasta los padres de familia de un afectado que ven la recontratación de un maestro que cometió hostigamiento sexual en su contra, tendrán toda la razón en levantar la voz, y señalar con el índice a aquel que cometió esa perversión.

Pero al mismo tiempo, cabe la pregunta: ¿Y entonces en dónde queda la reinserción a la sociedad, luego del castigo por el hecho cometido?

Y de aquí podría desencadenarse una serie de cuestionamientos y abrir un debate muy extenso, porque si los ministros contemplan la salvedad que brinda la reinserción a la sociedad de una persona que hostigó a sus alumnos basándose en el justificado arrepentimiento, ¿entonces por qué no hacer lo mismo con un asesino o un violador, a quienes el poder judicial los condena hasta por 50 años?

La pasada legislatura de Quintana Roo (la XVI) aprobó una reforma al Código Penal en la que señalaba que las personas reincidentes en casos de hostigamiento sexual se les impondrá una inhabilitación definitiva para ocupar cargos públicos.

Al ser analizada por los ministros de la Corte, éstos decidieron que se trata de una sanción excesiva.

Sin duda se trata de un tema polémico en el que algunos estarán de acuerdo y muchos otros recriminarán el fallo del máximo tribunal del país.

En su momento, los entonces diputados Eduardo Martínez Arcila, del PAN, e Iris Mora Vallejo, del PRD, argumentaron que la intención de inhabilitar de por vida a un servidor público reincidente en hostigamiento sexual es inhibir estas acciones al establecer penas más graves en contra de quienes funjan como servidores públicos, principalmente docentes o personal administrativo del sistema educativo.

“Es inadmisible que profesores que fueron encontrados culpables de hostigamiento sexual sigan ocupando plazas de docencia, debido a que de esta forma se ponía en riesgo la integridad de sus alumnas”, expresó la también ex futbolista del PRD.

Y fue la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la que impugnó esta reforma, al determinar que estos castigos “no permitían el análisis del caso concreto, la determinación de la gravedad del hecho ni la culpabilidad en la comisión del delito”.

Aquí nuevamente habrá quién se pregunte: “¿En todos los casos se permite el análisis del asunto concreto, la determinación de la gravedad del hecho y la culpabilidad en la comisión del delito?”.

Y es que si un servidor público fue sancionado por el delito de hostigamiento sexual, es porque se le comprobó la comisión del ilícito, tras el análisis concreto, la determinación de la gravedad y la culpabilidad. De lo contrario, esa persona sería inocente.

Aquí entra entonces el motivo expuesto por los ministros: “Las penas aplicadas son excesivas, ya que su imposición estaba prevista de manera automática, sin contemplar un mínimo y un máximo”, es decir, en la reforma se debió precisar un mínimo de años (o meses) que deberá ser sancionado un culpable, así como un máximo de tiempo, de acuerdo a la gravedad, como se estipula en la comisión de todos los delitos.

Con esta determinación, aquellos que fueron inhabilitados desde el 2021, podrán ser recontratados, o podrán regresar a sus labores.

Sin duda, el tema se presta a la más amplia polémica, con argumentos bien fundamentados.

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