Turisteros deben registrarse o tendrán multa de 40 mil pesos

La fecha límite para que prestadores del servicio turístico se registren vence el 30 de junio.

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Se les multará hasta con 40 mil pesos iniciando los primeros días de julio. (Jesús Tijerina/ SIPSE)
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Alejandro García/ SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- Todo aquel que ofrezca una prestación de servicios turísticos tendrá que inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT),  incluso la plataforma Airbnb, señaló Carlos Gosselin Maurel, presidente de la Asociación de Hoteles de Cancún (AHC). Faltan poco más de dos semana para venza el plazo de registro.

“El registro es muy importante y la ley es correcta, logramos esa gran unificación en el sector hotelero, logramos unidad con el gobierno federal, son situaciones importantes y si tiene una prestación de servicios turísticos tiene obligación de registrarse, hay que cumplir, aunque dependerá de cada quien”, señaló.

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De acuerdo con la Secretaría de Turismo (Sectur), la fecha límite para que prestadores del servicio turístico realicen su inscripción al Registro Nacional de Turismo vence el 30 de junio, por lo que, para evitar que se hagan acreedores a las sanciones previstas por la ley, es necesario que cumplan con tal requisito. De no contar con este registro se les multará hasta con 40 mil pesos iniciando los primeros días de julio.

Lo anterior es con base en los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y de conformidad con lo establecido en la Ley General de Turismo (LGT).

Trámite gratuito y obligatorio

La Secretaria de Turismo informó que es necesario efectúen ese trámite que es gratuito y obligatorio.

Yucatán, Quintana Roo y Tlaxcala están entre las entidades en donde los prestadores de servicios turísticos han cumplido.

Cabe señalar que el Registro Nacional de Turismo es el instrumento de consulta que identifica y reconoce la oferta turística que existe en el país, constituyéndose como una fuente de información para los turistas y en una herramienta que fortalece el diseño e implementación de políticas públicas en materias turística.

El Registro Nacional de Turismo es el instrumento de consulta.

Con el objetivo de facilitar el proceso, en la página de la SECTUR (www.sectur.gob.mx) se encuentra la liga al RNT, en la que se puede realizar el registro.

Cabe mencionar que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) advirtió que pueden declarar improcedente el artículo 87, fracción I de la Ley General de Turismo, y considerarlo inconstitucional, pues señala que el Ejecutivo es el único avalado por la Carta Magna, como autoridad facultada para fijar u obligar a los prestadores de servicios a inscribirse, y no la Sectur, como se tiene previsto.

El trasfondo viene de los amparos promovidos por las compañías hoteleras Pansor, Gontelle, Hotel Quinta Rubí y Servicios Hoteleros Peña, quienes están en contra de este precepto de la ley.

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