Advierten castigo ejemplar a alcalde o secretario general

Por pasar por alto el Reglamento Interior del ayuntamiento, al no convocar la segunda Sesión Ordinaria en el mes de junio.

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Aseguran que este tipo de actos debe tener sanción administrativa o cese de función si es que lo amerita. (Harold Alcocer/SIPSE)
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Enrique Mena/SIPSE
CHETUMAL, Q.Roo.- Sería en la cuadragésima tercera Sesión Ordinaria de Cabildo que los regidores integrantes solicitaran la sanción correspondiente al alcalde, Carlos Mario Villanueva Tenorio, o al secretario general, Miguel Can Bardales, por pasar por alto el Reglamento Interior del Ayuntamiento Othón P. Blanco al no convocar la segunda Sesión Ordinaria en el mes de junio, afirmó el concejal perredista y presidente de la Comisión de Educación y Deporte, Alejandro Castillo Aguilar.

Por su parte, el también concejal perredista y presidente de la Comisión de Protección Civil, Ariel Novelo Morales, afirmó que de ninguna manera dejarían pasar este incidente que advierte cierto desinterés por parte de quienes están obligados a convocar de manera oficial para tratar temas en Sesión Ordinaria. El castigo, si es que el caso lo amerita, debe aplicarse.

Castillo Aguilar reprochó que quienes ostentan cargos públicos de alto nivel en el Ayuntamiento Othón P. Blanco muestren mayor interés por el actual proceso electoral e incluso por asuntos personales, haciendo a un lado la importancia de los puntos que pudieran tratarse en la reuniones del cabildo.

Ambos regidores perredistas comentan que la espera de convocatoria sucedió hasta el pasado domingo 30 de junio, sin embargo ésta nunca llegó.

Si bien la ausencia del munícipe por tratar asuntos relacionados con su padre, el ex gobernador Mario Ernesto Villanueva Madrid, le impiden estar presente en Chetumal, debió ser el secretario general del Ayuntamiento, Miguel Can Bardales, quien convocará a la cuadragésima tercera Sesión Ordinaria.

Cabe recordar que la última Sesión Ordinaria de Cabildo, la cuadragésima segunda, ocurrió el pasado martes 4 de junio de 2013 y la cuadragésima tercera debió realizarse en el mismo mes como lo marca el Reglamento Interior del Ayuntamiento, pero no fue así.

Es una omisión y especie de negligencia de quien tenía que convocar a los 15 regidores y síndico municipal, este tipo de actos debe tener sanción administrativa o cese de función si es que lo amerita, dijo.

Al respecto, el capítulo segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Quintana Roo, establece en su artículo 172 que “Las faltas de los miembros del Ayuntamiento podrán ser sancionadas por el Ejecutivo del Estado con la aprobación de la Legislatura”.

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