Verifica Profepa tala de varios árboles en carretera federal

Se levantó acta circunstanciada en contra de quien resulte responsable por la afectación.

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Las plantas taladas son parte de una reforestación realizada hace cinco años. (Profepa)
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Agencia
PLAYA DEL CARMEN, Q. Roo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), derivado de una denuncia, verificó la tala de 134 árboles en el camellón de la carretera Puerto Morelos-Playa del Carmen, a la altura de los kilómetros 314 y 319, en los municipios de Puerto Morelos y Solidaridad, Quintana Roo.

En un comunicado, la dependencia ambiental informó que, como resultado de la inspección, en el kilómetro 314 de la citada carretera, en el municipio de Solidaridad, se cuantificaron 100 tocones con diámetros entre 2 y 7 centímetros de las especies vegetales: Jabín (Piscidia piscipula), Akit´s (Thevetia ahouai) y Ceiba (Ceiba pentandra), según Notimex.

Además, Chaca Rojo (Bursera simaruba), Ciricote (Cordia dodecandra), Pomolche (Jatropha curcas) y Cedro (Cedrela odorata), ésta última listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en estatus de Protección especial (Pr).

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Asimismo, en el kilómetro 319, municipio de Puerto Morelos, se midieron 34 tocones de entre 5 y 8 cm de diámetro de las especies: Jabín, Akit´s y Ya’axnik.

Personal de Medio Ambiente y Cambio Climático del municipio de Solidaridad, añadió el comunicado, refirió que las plantas taladas son parte de una reforestación realizada hace cinco años por el mismo Ayuntamiento, desconociendo quién o quienes llevaron a cabo las actividades de tala.

Indicó que se levantó acta circunstanciada en contra de quien resulte responsable por la afectación, en específico a la especie listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, como es el caso del Cedro, sujeto a Protección especial (Pr).

De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), su Reglamento y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México.

También, conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión.

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