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A partir de hoy entra en vigor el protocolo para el contacto, detención, inspección y actuación con personas de la comunidad Lgbttti, que debe seguir la Policía Federal. (Daniel Tejada/SIPSE)
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Enrique Mena/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- En seis meses contados a partir de hoy, agentes de la Policía Federal (PF) deberán estar capacitados y actualizados sobre el contacto, detención, inspección y actuación con personas de la comunidad Lgbttti.

Ayer, la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el protocolo de actuación para los casos que involucren a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales; este protocolo define la forma en que los elementos federales debe conducirse con personas de la comunidad, permitiendo el Libre desarrollo de la personalidad, Igualdad y No discriminación, en caso de incumplimiento serán puestos a disposición de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal.

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José Alfonso Bello Ochoa, comandante de la Unidad Operativa de Seguridad Preventiva de la PF en el sur del estado, explicó que las disposiciones de la Federación se cumplen a cabalidad, principalmente en apego de los derechos humanos de las personas.

“Es un protocolo de actuación que acatamos, todas las personas sin excepción son tratadas con respeto a sus derechos humanos”, dijo.

El protocolo, que entra en vigor a partir de hoy y se aplica para la Policía Federal a nivel país, da a conocer que es de carácter obligatorio para las y los integrantes de esta corporación, para promover un trato igualitario, digno y no discriminatorio hacia personas con libertad de diversidad sexual y de género.

 “En caso de que su género no corresponda con el que aparece en su identificación oficial se utilizará el nombre y género que la persona haya manifestado”

En la sección tercera, artículo 5, de la actuación de las y los integrantes de la PF, establece que “al realizar sus funciones deben brindar un trato respetuoso y sin discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual ni de cualquier otro tipo”.

Además, “en caso de que su género no corresponda con el que aparece en su identificación oficial se utilizará el nombre y género que la persona haya manifestado”.

También estipula reglas para la detención e inspección de las personas Lgbttti; la capacitación que deben recibir los agentes federales es con enfoque en derechos humanos, uso de la fuerza, perspectiva de género, atención a grupos en situación de vulnerabilidad, la que sea necesaria para la profesionalización.

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