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Antes de comenzar definamos qué es la prescripción. Prescripción es cuando se extingue la acción penal y las sanciones, es personal y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley. Aquí cabe mencionar que en los delitos de querella la prescripción es de un año y si el delito sólo mereciere multa la acción penal prescribiría en un año también.
En el código penal existen varios delitos que no prescriben, esto debido a la seriedad e importancia del delito.
Conforme a su orden en el código penal los iremos mencionando, estos son; la violación, el acoso sexual, estupro, hostigamiento sexual, incesto, pornografía infantil, turismo sexual infantil, lenocinio, y trata de personas. Este último fue derogado para convertirse en una ley especial.
No debemos confundir violación con estupro, ambos son parecidos pero son diferentes, el estupro es cuando ocurre un engaño y se realice cópula consentida con una persona mayor de 14 años y menor de 18 años y la violación es lo siguiente: “al que por medio de violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo”.
Hablemos sobre hostigamiento sexual, esto es cuando una persona acose sexualmente a otra persona de cualquier sexo o solicite favores de naturaleza sexual aprovechándose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales o cualquier otra posición que implique una posición de poder.
Que es el lenocinio, este delito lo comete aquel que explote el cuerpo de otra persona por medio del comercio carnal y obtenga de él un lucro, o quien obligue a una persona a que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que ejerza la prostitución.
Todos los demás delitos sí tienen prescripción y para obtener el tiempo en que cada uno prescribe se tendrá que calcular la media aritmética de cada delito, es muy fácil, supongamos que estamos hablando del delito de homicidio, este delito tiene una pena de diez a 25 años de prisión, tomamos los dos números, diez y 25 y los sumamos, esto nos da un total de 35 años, esto se divide entre dos y nos da la media aritmética que sería la prescripción.
La acción penal prescribirá o concluirá en un plazo igual al que se determinó en la media aritmética (como el ejemplo que obtuvimos anteriormente) de la pena en prisión que señala la ley para el delito o cometido del que se trate, pero nunca será menor de tres años.
Esto quiere decir que si en un delito la totalidad de la media aritmética nos da un año no sería válido, ya que lo menos que acepta la ley es de tres años. Excepto en los casos que mencionamos antes en donde se trate de delitos que sean de querella o de multas.
Les queremos recordar que en el Instituto Pericial Judicial contamos con asesoría y apoyo gratuito para cualquier persona que lo requiera, contamos con expertos que los ayudarán y guiarán. Pueden visitarnos en la avenida José López Portillo a unos minutos de El Crucero o pueden enviarnos un WhatsApp al (998) 303-66-70 donde con gusto les agendaremos una cita.
*Directora del Instituto Pericial Judicial

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