¿Qué pasa si una mujer demanda al padre de sus hijos por pensión alimenticia?

En la actualidad, cuando una mujer demanda al padre de sus hijos por concepto de pensión alimenticia...

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En la actualidad, cuando una mujer demanda al padre de sus hijos por concepto de pensión alimenticia, los patrones están en la obligación de cumplir con la orden que el juez en cuestión emite, pues sabemos que existen artículos ante la Ley Federal del Trabajo, que marcan que se le dé el cumplimiento como se debe, al pago por concepto de pensión alimenticia, sin necesidad de violar los derechos del menor y sin tener que hacerse acreedor a una multa por incumplir u ocultar información por parte de los patrones, ya que estas órdenes por venir de parte de un juez se tienen que acatar de manera inmediata, ya que lo que está en juego es el bienestar de un menor de edad.

Sin embargo existe el supuesto en donde un individuo gana una cantidad más alta que la que el patrón está dando a conocer ¿esta conducta es legal? ¿Qué consecuencias tiene?

Para empezar sería muy raro que en la actualidad se de este tipo de cuestiones, a menos de que la empresa donde trabaje este individuo los pagos sean mediante una pagadora (Outsourcing), solo así podría haber una posibilidad de que esto sucediera, de lo contrario el patrón no podría cambiar el salario real del trabajador, puesto que si lo hace este estaría cometiendo un delito y haciéndose también acreedor a una multa muy grande por parte de hacienda por cambiar de un momento a otro el salario de su trabajador, sin dejar de lado que estaría violando los derechos del menor, por no dar el pago justo de sus alimentos.

Ahora bien, como es sabido que en la actualidad estos casos serían muy pocos o inexistentes, porque la Ley Federal del Trabajo, marca en los siguientes artículos el pago de pensión alimenticia, el artículo 97, Inciso

 1.- dice que los salarios mínimos no podrán ser objetos de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos de Pensión Alimenticia decretada por la autoridad competente, el Artículo 110 Fracción V.- establece los descuentos a los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos de pago de Pensión Alimenticia en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretada por la autoridad competente.

 Así mismo el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo señala,  que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en el caso de Pensión Alimenticia, decretada por la autoridad competente en beneficio de las personas antes mencionadas en el Artículo 110 Fracción V.

Por otro lado el artículo 132.- de la Ley Federal del Trabajo marca que es obligación de los patrones, hacer las deducciones y pagos correspondientes a la pensión alimenticia y colaborar con la autoridad pertinente.

Sin dejar de mencionar que para que los patrones hagan valer todos estos artículos antes mencionados, deben ser notificados por escrito, por parte del juez y este especifique el porcentaje a descontar y con qué base salarial será aplicado dicho descuento, cabe mencionar que la mayoría de las sentencias marcan que el descuento se haga sobre el total del salario, incluyendo todas las prestaciones, como el ISR y el IMSS.

Es importante tener conocimiento de todo lo antes mencionado, tanto las madres, padres y patrones, para que si en algún momento se encontraran en una situación como estas, sepan cuáles son sus derechos, obligaciones y responsabilidades, al existir leyes que respaldan en el caso de pedir la pensión alimenticia, pero que también obligan a quien se niegue a pagar el concepto antes mencionado, en virtud de que es legal el descuento que el patrón haga directo de su nómina y el cual no puede modificar el salario a su empleado, ya que es su obligación cumplir con lo establecido por las autoridades pertinentes.

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