Rechazan controversia de Q. Roo sobre tiempos compartidos

Impugnan artículos que especifican reglas a las que deben sujetarse los proveedores del servicio.

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Los derechos derivados del tiempo compartido no constituyen derechos reales adquiridos por personas físicas o morales. (Redacción/SIPSE)
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Redacción/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ayer de manera unánime, que la NOM-029-SCFI-2010, sobre Prácticas Comerciales-Requisitos Informativos para la Prestación del Servicio de Tiempo Compartido, es constitucional, después de que el gobierno de Quintana Roo promoviera una controversia por una serie de reglas que establece la disposición oficial.
 
El 28 de junio de 2010, los tres poderes del gobierno de Quintana Roo promovieron una controversia constitucional por la NOM-029-SCFI-2010 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2010.
 
Los artículos impugnados de la norma fueron el 2, 4, 4.1, 4.4, 5.2, 5.2.1, 5.2.1.1., 5.4, 5.5.17 y 9; los cuales especifican reglas a las que deben sujetarse los proveedores del servicio de tiempo compartido para lograr la satisfacción del consumidor en el servicio del contrato.
 
Entre las reglas que ocasionaron la controversia se encuentra que tanto el proveedor y/o el prestador inmediato del servicio, son los únicos responsables por el estricto cumplimiento del servicio contratado, aun cuando contraten a terceros en la comercialización de los servicios, aunque estos últimos también deben presentar un documento en el que se solidarizan con los proveedores e intermediarios.
 
También establece que los derechos derivados del tiempo compartido no constituyen derechos reales adquiridos por personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras.
 
De acuerdo con la norma sólo se puede iniciar la venta del servicio cuando se encuentre el contrato de adhesión registrado con el que se debe acreditar que el bien inmueble está destinado a la prestación de dicho servicio, cuando así lo dispongan las leyes locales.
 
El punto 5.4 de la norma establece que “los inmuebles destinados al tiempo compartido no pueden modificarse en cuanto al uso al que son destinados, y en el caso de que pretendan llevar a cabo cambios importantes que reduzcan o supriman las instalaciones, áreas verdes recreativas, deportivas y/o áreas comunes, el proveedor debe someter la propuesta al visto bueno de los consumidores vía escrita, quienes por mayoría simple de votos deben decidir lo procedente”.
 
El ministro ponente fue José Fernando Franco González Salas y el respaldo unánime fue de 10 ministros más.

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