Resolutivo federal beneficia a Ultramar

Persiste la intención de eliminar la competencia y acaparar el mercado de pasaje de Quintana Roo.

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Se fortalece la concentración indebida y casi monopólica del tráfico marítimo en las costas de Quintana Roo. (Archivo)
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Agencia
CANCÚN, Q. Roo.- La máxima autoridad marítima de México emitió un resolutivo legal por el cual exentó del servicio de pilotaje a todas las operaciones que realicen las embarcaciones Ultracarga I y Ultracarga II, de la empresa Naviera Ultramar y filiales, con lo que se fortalece la concentración indebida y casi monopólica del tráfico marítimo en las costas de Quintana Roo.

Persiste la intención de eliminar la competencia y acaparar el mercado de pasaje de Quintana Roo, valuado en 13 millones de usuarios y casi 3 mil 500 millones de pesos anuales, informó el portal de noticias El Heraldo de México.

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Lo anterior significa otra determinación en favor de la naviera por parte de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, a través de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), según el oficio número 7.2.-1575, con fecha 8 de noviembre de este año, y que se turnó a Pamela Gutiérrez Acosta, representante de Carga Más por Menos, SA de CV.

Así, la autoridad marítima respondió favorablemente la petición de la naviera para dejar sin efecto el resolutivo cuarto del oficio de la DGMM número 7.2.-0383, folio 1019, de fecha 11 de abril de 2018, mediante el cual se concedió la exención del servicio de pilotaje en la Terminal de Calica a Punta Venado, y en la Terminal Félix González Canto, del Puerto de Cozumel, del buque Ultracarga I, y en la Terminal de Transbordadores de Punta Sam en Puerto Juárez y la Terminal de Transbordadores de Isla Mujeres, ruta donde opera el buque Ultracarga II.

Cabe destacar que la embarcación Ultracarga I cuenta con un documento nacional de cumplimiento para embarcaciones que transportan mercancías peligrosas, expedido el 7 de marzo de 2018, vigente al 11 de junio de 2023, expedido de conformidad con la Regla II-2/19 del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, en el que se establecen las recomendaciones pertinentes para el transporte de las citadas mercancías.

La autoridad consideró que desde la fecha de autorización de la exención del servicio de pilotaje desde el 11 de abril de este año, no se tienen registros de incidentes marítimos que hayan puesto en riesgo a los pasajeros, tripulantes, medio ambiente marino, o la propia embarcación Ultracarga I, “demostrando con ello la pericia de los capitanes autorizados”.

Actualmente, el crecimiento de Ultramar a 14 embarcaciones y el control que ostenta por parte de API QRoo en Puerto Juárez, Playa del Carmen, más el uso preferencial de los muelles en Cozumely Calica, significan competencia desigual para otras navieras, que operan sólo en pequeños muelles públicos.

Además, trascendió que ni los puertos quintanarroenses ni las embarcaciones de Ultramar tienen seguro contra daños, para cumplir con lo establecido en el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (PBIP).

Por ello, la situación es grave, toda vez que los buques que llamen a puertos que no tienen una declaración de cumplimiento válida no pueden llamar a otros puertos que sí cumplan con los estándares internacionales, como pueden ser los puertos de Estados Unidos y Europa, por ejemplo.

Los buques que hayan realizado operaciones en puertos o terminales que no cumplan con el Código PBIP se les puede denegar el acceso a otros puertos a través de inspecciones realizadas por representantes de la Autoridad Marítima de ese puerto en particular.

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