Restringen quemas en cinco municipios

Venció el período autorizado en el calendario 2017, en 6 aún pueden realizarlas.

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La restricción que aplican las autoridades a las quemas agrícolas es para prevenir que deriven en incendios forestales.
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Ángel Castilla  / SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- Los municipios de Isla Mujeres,  Benito Juárez, Lázaro Cárdenas, Puerto Morelos, Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco tienen prohibidas las quemas agrícolas tras vencer el periodo autorizado en el Calendario de Quemas 2017.

De acuerdo con el Calendario de Quemas del Estado, en Isla Mujeres el 15 de marzo concluyó su permiso, mientras que en Benito Juárez, Lázaro Cárdenas, Puerto Morelos, Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco venció el 31 de marzo.

Cozumel, es otro de los municipio que tienen como plazo para quemas el 31 de marzo, pero tiene cuanta con un periodo extraordinario de quema autorizado del 16 de mayo al 15 de junio.

La calendarización para Solidaridad es del 1 al 30 de junio; José María Morelos del 16 al 30 de mayo; Tulum del 1 de marzo al 30 de abril, y Bacalar del 1 al 14 de marzo o 16 de mayo en adelante.

Gabriel Medina Patrón, director de Protección y Fomento Forestal de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) informó que el período restringido en Isla Mujeres es del 16 de marzo al 31 de diciembre; Benito Juárez, Lázaro Cárdenas, Puerto Morelos y Felipe Carrillo Puerto del 1 de abril al 31 de diciembre.

Por su parte, Rafael León Negrete, gerente estatal de la Comisión Nacional Forestal en Quintana Roo expuso que la restricción de quemas agropecuarias no es una prohibición porque en la Península de Yucatán existe la posibilidad de usar el fuego para la roza, tumba y quema.

Indicó que se restringe para prevenir incendios, por lo que los Ayuntamientos trabajan en este sentido para que exista la menor cantidad de quemas, y evitar se salga de control y traigan como consecuencia un incendio.

De acuerdo con la Ley de Quemas y Prevención de Incendios Forestales para el Estado de Quintana Roo, las sanciones por no respetar las calendarizaciones pueden ser: amonestación, multa por el equivalente de 100 a 1000 veces el salario mínimo general vigente en la zona, en caso de reincidencia, la multa podrá ser duplicada, suspensión y/o revocación de otros permisos de quema e inhabilitación de apoyos a programas para el campo.

Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, en relación al impacto que pudiera causar en la salud pública, condiciones económicas del infractor, reincidencia, intencionalidad o negligencia del infractor y beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la infracción.

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