Semarnat rechaza arrecifes artificiales en Punta Maroma

Argumentan que el proyecto contraviene puntos de la legislación actual en materia ambiental.

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Señalan que no es viable instalar arrecifes artificiales. (Octavio Martínez/SIPSE)
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Octavio Martínez/SIPSE
PLAYA DEL CARMEN, Q. Roo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) rechazó el proyecto de instalación de arrecifes artificiales en Punta Maroma, promovido por un particular que tenía como objetivo la conservación de la biodiversidad marina ante el embate de fenómenos hidrometeorológicos.

El particular Viajes Acuáticos Turquesas contemplaba la inversión de 10 millones de pesos y la contratación de alrededor de 100 personas. La Semarnat argumentó en el resolutivo final la falta de viabilidad al contravenir puntos de la legislación actual en materia ambiental.

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La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) puesto de manera pública por el promovente por medio de la Gaceta Ecológica de la Semarnat, informó que el punto donde se iba a situar el proyecto era a la altura del kilómetro 304 de la carretera federal 307 Chetumal- Puerto Juárez, en este municipio, es decir, al norte de Solidaridad y en las cercanías al límite con Puerto Morelos.

De acuerdo con el oficio número SGPA/DGIRA/DG/00477, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental respondió el resolutivo final por medio del cual informó que vía imágenes satelitales detectaron que desde el 2006 habían colocado en esa zona estructuras para la recuperación arenales en la playa, por lo que este factor no daba viabilidad al actual proyecto.

En la MIA del promovente se indica que las estructuras que serían los arrecifes artificiales, se iban a colocar de manera manual; en torno a este punto el resolutivo respondió el siguiente:

De lo anterior se omite describir puntualmente dicho método, así como los detalles técnicos del peso y dimensiones de las estructuras a colocar; lo cual no brinda certeza de que las maniobras relativas se realicen con las especificaciones adecuadas de seguridad para garantizar un correcto traslado y colocación de los arrecifes, manteniéndolos estables y no se provoquen efecto negativos en caso de producirse algún movimiento desplazamiento”, explicó el resolutivo.

Por último, el resolutivo final indica que se contravienen varios puntos de la Ley General de Impacto y Riesgo Ambiental, particularmente el artículo 28.

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