¿Te pagaron utilidades este año? Empresas deben rendir cuentas

Cuatro mil 395 empresas registradas como personas físicas debieron entregar dicha prestación.

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social inició la entrega de 900 requerimientos a personas físicas para que comprueben el pago de utilidades. (Gerardo Amaro/SIPSE)
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Benjamín Pat/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social inició la entrega de 900 requerimientos a personas físicas para que comprueben el pago de utilidades a sus trabajadores, luego que el plazo venció el pasado 29 de junio.

Se trata de cuatro mil 395 empresas registradas como personas físicas las que debieron entregar dicha prestación a sus empleados, confirmó Patricio de la Peña Ruiz de Chávez, titular de la STyPS.

En caso de los patrones no hayan cumplido con el pago, deberán acreditar que no obtuvieron ganancias durante el ejercicio fiscal 2014, lo cual podrán hacer con su declaración en ceros, presentada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La acreditación se deberá hacer ante cada una de las áreas de inspección en el sur y norte del Estado.

“En caso de incumplimiento se iniciará el procedimiento sancionador por incumplir con la documentación y el pago de reparto de utilidades a los trabajadores”, mencionó De la Peña Ruiz de Chávez.

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Utilidades del 2014

En su momento fueron requeridas también las empresas registradas como personas morales, cuyo plazo de pago venció el 30 de mayo de este año, en lo que refiere a las utilidades que obtuvieron durante 2014.

“La autoridad va a estar al pendiente de las respuestas que nos den estas empresas, en todo caso, deberán sustentar los argumentos que pudieran señalar”, indició el funcionario estatal.

El año pasado 347 empresas atendieron los requerimientos por el reparto de utilidades reportando haber pagado 87 millones 350 mil 310 pesos en beneficio de 22 mil 155 trabajadores.

El pago de utilidades está establecido en la Ley Federal del Trabajo en donde se señala que el reparto entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Las multas, en caso de incumplimiento, van de los 250 a los cinco mil veces el salario mínimo según el artículo 994 de la legislación federal.

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