Trámite final; doloroso pero necesario

Los familiares deben acudir a realizar el papeleo y el pago, que depende de la forma en que fue la muerte.

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Los familiares del occiso deben realizar una serie de trámites para obtener un lugar en el panteón donde yacerá el cuerpo sin vida. (Adrián Monroy/SIPSE)
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Octavio Martínez/SIPSE
PLAYA DEL CARMEN, Q. Roo.- Tener un espacio en el panteón municipal es una responsabilidad que recae al final en los familiares o amigos de la persona que ha dejado de existir, un trámite que en medio del dolor por la pérdida de un ser querido es necesario realizar para que los restos mortales tengan un espacio donde puedan permanecer para siempre o por un tiempo determinado.

En caso de que ninguna persona tramite un espacio para el fallecido, el cadáver irá a la fosa común.

El panteón municipal, ubicado en la carretera federal, entre las calles 82 y 88 de la colonia Luis Donaldo Colosio, “aloja”, según el último registro de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, alrededor de dos mil 729 tumbas.

Hay dos tipos de espacios: el temporal y el perpetuo, el primero es por seis años, al cabo de este tiempo, los restos son depositados a la fosa común, y el segundo, hasta que deje de funcionar el panteón.

En el trámite están involucradas varias dependencias: Servicios Públicos, Registro Civil, Ministerio Público y Secretaría de Salud, según corresponda el caso del deceso.

A continuación, se presentan los pasos para obtener un espacio en el panteón municipal en Solidaridad.

Ministerio Público y Secretaría de Salud

1.- Certificado de defunción: Una vez que la persona ha fallecido, ya sea por muerte natural o violenta, el Ministerio Público da fe de los hechos. En caso de que el deceso haya sido provocado, la Policía Judicial inicia la investigación y con base en ésta, el Ministerio Público emite el certificado de defunción. En la defunción natural, el documento corre a cargo de la Secretaría de Salud, que es certificado por un médico de alguna institución pública o privada. Estos documentos son gratuitos.

Registro Civil

2.- Para el acta de defunción emitida por el Registro Civil los documentos son:

  1. Certificado de defunción original y una copia.
  2. Acta de nacimiento del finado.
  3. Identificación oficial del fallecido, ya sea credencial de elector, pasaporte o credencial del IMSS.
  4. Identificación oficial del declarante o el que se presenta.
  5. Identificación oficial de dos testigos.
  6. En caso de muerte violenta, el Ministerio Público expide un oficio que debe de ser presentado ante el Registro Civil.

En caso de ser extranjero:

  1. Certificado de defunción original y copia.
  2. Pasaporte.
  3. Algún documento que acredite su estancia en el país, como la Forma Migratoria (FM), ya sea la número dos, tres o la tarjeta turística.
  4. Identificación oficial de dos testigos.
  5. En caso de muerte violenta, el Ministerio Público expide un oficio que debe de ser presentado al Registro Civil.

Si se trata de un feto

El documento se denomina óbito fetal y es un certificado similar al acta de defunción, se hace un acta de nacimiento del fallecido y luego una de defunción. Al final se entrega un certificado por muerte fetal. Luego de esto se expide la orden de inhumación, que es otro requisito que se pedirá en Servicios Públicos.

Tanto la orden de inhumación, como el certificado de defunción y de óbito fetal, tienen un costo de 64 pesos, que se paga en la caja de la Tesorería, ubicada en el mismo Registro Civil y es mediante una orden de pago.

Servicios Públicos Municipales

3.- Una vez obtenidos los documentos, éstos se presentan en la Dirección de Servicios Públicos Municipales. Los requisitos son los siguientes:

  1. Orden de inhumación y acta de defunción, expedida por el Registro Civil.
  2. Certificado de defunción expedida por la Secretaría de Salud (muerte natural).
  3. Identificación oficial del solicitante.
  4. En caso de muerte fetal se presenta el certificado expedido por el Registro Civil.
  5. En caso de muerte violenta se presenta la certificación del Ministerio Público del Fuero Común o autoridad competente.

Pago ante la Tesorería municipal

El permiso se da en aproximadamente 20 minutos.
  • Perpetuidad: Dos mil 331 pesos
  • Temporal: Mil 110 pesos.
  • Permiso de construcción: 450 pesos.

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