Esto debe hacer un elemento de Tránsito al levantar una infracción

El reglamento señala que debe identificarse con su nombre y número de placa.

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El policía de tránsito debe mostrar el artículo del reglamento que se violó. (Contexto/Internet)
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Redacción/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- Manejar no es tan fácil como antes. Entre más vehículos hay en las calles, más fácil es cometer una infracción que viole el Reglamento de Tránsito de Benito Juárez, el ordenamiento que regula la conducta no sólo de los conductores de vehículos, también la de los ciclistas y peatones.

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Al manejar, estamos expuestos a cometer alguna infracción, pero ¿cuál es el procedimiento adecuado para que un elemento de tránsito aplique una multa?

Según el Reglamento de Tránsito de Benito Juárez, actualizado al 30 de diciembre del 2014, en su artículo 6, señala que cuando los conductores de vehículos cometan una infracción a lo dispuesto por el Reglamento, los policías de tránsito procederán de la manera siguiente:

Procedimiento 

1. Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo, cuando éste haya violado de manera flagrante, alguna de las disposiciones del presente Reglamento.

2. Se identificarán con su nombre y número de placa.

3.- Informarán al conductor la infracción que cometió́ y le mostrarán el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción.

4. Solicitarán al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que el conductor estará obligado a presentar al policía de tránsito, para que este los revise en ese mismo momento y lugar, y los que le deberán ser devueltos junto con la boleta que especifique la sanción a que se le impone por las infracciones del reglamento.

Sin perjuicio de los programas de coordinación que en términos de Ley se suscriban con las autoridades competentes, la sola revisión de documentos no será motivo para detener el tránsito de un vehículo.

En caso de que el elemento de policia no respete este procedimiento, el ciudadano podrá interponer una queja ante la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaria Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, en donde, de comprobarse su culpabilidad, será sancionado conforme al reglamento interior del organismo. 

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