Uber se dice aliado del gobierno de Quintana Roo; revisa reglamento de movilidad

La plataforma asegura que ya analiza lo que se estipula en las reglas de operación que marca la Ley.

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(Flickr/Automobile Italia)
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Cancún.- Tras publicarse el Reglamento de la Ley de Movilidad en Quintana Roo, en la que se estipulan los lineamientos bajo los cuales se permitirá la operación del servicio que ofrece la plataforma Uber, este corporativo ha informado que se encuentra en el análisis de dichas medidas y que su tecnología se ha convertido en aliada del gobierno estatal.

“Estaremos revisando y evaluando lo estipulado en el documento sobre la operación y prestación de servicios de movilidad privada por parte de Empresas de Redes de Transporte en el Estado”, informó la empresa a través de un breve comunicado.

La compañía reiteró que desde hace un año han mantenido su presencia activa en la entidad, lo cual ha significado generación de empleos y más opciones de transporte para la comunidad.

“Creemos que todos tenemos derecho a elegir el modo de movilidad que consideremos adecuado, sin importar su naturaleza”, asegura.

Y cerró con la confianza de que ante la contingencia sanitaria por Covid-19 y en medio de la crisis económica que se ha desatado, la app que operan se ha convertido en una aliada para la recuperación de Quintana Roo.

“Hoy, ante las afectaciones del COVID-19 y de frente a la nueva normalidad, la tecnología de Uber se coloca como aliada para el Gobierno de Quintana Roo y sus ciudadanos, para juntos reactivar la economía, impulsar el turismo y fortalecer el crecimiento, logrando así el desarrollo de la entidad”, puntualiza.

¿Qué dice el reglamento de la Ley de Movilidad de Quintana Roo?

El reglamento de la Ley de Movilidad, que está vigente desde el viernes pasado, estipula en su artículo 242 que quienes presten sus servicios a través de las plataformas tecnológicas deberán contar con la concesión correspondiente, aunque el Instituto de Movilidad tendrá la decisión unilateral de hacerlo solo si existe “una declaratoria de necesidad”.

El artículo 243 señala que para ser conductor de un vehículo bajo esa modalidad será necesario acreditar tener una residencia de al menos dos años en Quintana Roo.

En tanto, el artículo 253 establece que está prohibido que los operadores reciban pagos directos, es decir, el servicio tendrá que ser cobrado únicamente por medios electrónicos.

Otras de las medidas que estableció el reglamento es que no se podrán utilizar vehículos que excedan los cuatro años de antigüedad, para lo cual la persona deberá acreditar la propiedad o posesión garantizada de por lo menos un año del vehículo.

 

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