Ahorro, pensión e impuestos

El mes pasado debieron presentar su declaración anual las personas físicas con actividad empresarial, asalariados con ingresos de $500 mil pesos o más.

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En abril debieron presentar su declaración anual las personas físicas con actividad empresarial, asalariados con ingresos de $500 mil pesos o más, o asalariados que a su interés así conviniera.

La obligación de presentar la declaración anual de impuestos deriva de lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), artículo primero, el cual establece que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos, y los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

También la LISR especifica que los trabajadores asalariados y personas físicas con actividad empresarial podemos efectuar deducciones, las que muchas de las veces propician que tengamos impuesto a favor y el Sistema de Administración Tributaria nos lo devuelve, también por mandato de ley.

Como trabajador asalariado, puede deducir fiscalmente el 10% de su ingreso anual, con límite de $122,804.25, si hace aportaciones voluntarias o complementarias para el retiro en la cuenta individual que le administra su afore; esto significa que usted puede capitalizar, mínimo, el 30% de sus impuestos y convertirlos en ahorro para el retiro (LISR, artículo 151, frac. V).

De igual modo, los trabajadores personas físicas con actividad empresarial, que no coticen a ningún régimen de seguridad social por actuar por cuenta propia y que operen una cuenta individual en la afore de su elección.

Dicha cuenta estará integrada por las subcuentas de Ahorro a Largo Plazo y la de Aportaciones Voluntarias y podrán depositarse, en la primera, las cantidades que usted quiera y que podrá deducir fiscalmente hasta $152,000.00 anuales (LISR, artículo 185, frac. I).

De esta manera, ahorrar en su afore tiene grandes beneficios, tanto para trabajadores asalariados como para los no asalariados, pues la ley les permite hacer deducible todo ahorro y con ello crear las condiciones para un futuro mejor, llegada la edad de nuestro retiro.

Es clásico que a nadie le guste pagar impuestos; sin embargo, si no tenemos otra opción, al menos capitalicemos parte del pago de esos gravámenes y convirtámoslo en ahorro de largo plazo para recibirlo en la edad en que más dinero vamos a requerir, es decir, en nuestra vejez.

Dicen que viejo, gordo, feo y sin dinero entra más pronto al agujero. ¿Usted qué opina?

Si la pensión es generosa jamás le faltará cariño o tendrá para comprarlo; o si es usted viejita y con dinero siempre seguirá siendo más bonita. 

Información adicional a http://sipse.com/miretiroypension; consulta a [email protected].

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