Se amparó mi afore

Un buen número de jubilados, al recibir sentencias desfavorables, se ampararon contra las sentencias negativas y sus demandas llegaron a la SCJN.

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Por muchos es sabido que trabajadores jubilados del IMSS reclaman la entrega de los recursos del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, recurriendo para ello a demandas judiciales.

De esas demandas, años atrás algunas fueron resueltas en favor de los jubilados, pero muchas más obtuvieron sentencias negativas.

Un buen número de jubilados, al recibir sentencias desfavorables, se ampararon contra las sentencias negativas y sus demandas llegaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La SCJN, después de revisar múltiples expedientes, los fue resolviendo, condenando a la no devolución de los recursos reclamados por los jubilados del IMSS, hasta sentar jurisprudencia en la materia, sentencia que puede revisarse en la resolución publicada en 1 de marzo de 2009 e identificada con número 185/2008.

La resolución referida condena al no derecho a la devolución de los recursos relativos al rubro de cesantía en edad avanzada y vejez, acumulados en la cuenta individual de los trabajadores jubilados del Instituto por años de servicio. 

Le reseño en esta ocasión algunos puntos contenidos en la resolución comentada párrafos arriba y, en las dos próximas semanas, abundaré en mayores detalles.

Primero, los empleados del Instituto cotizan bajo el esquema previsto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, documento que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo y, por consecuencia, el Régimen referido no está regulado por la Ley del Seguro Social.

Al cumplir un trabajador al servicio del IMSS los requisitos previstos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, se define en el instrumento que “las jubilaciones o pensiones que se otorguen conforme al presente Régimen comprenden, respecto de los trabajadores, su doble carácter de asegurado y de trabajador del Instituto”; asimismo, refiere que “el Régimen de Jubilaciones y Pensiones comprende obligatoriamente a todos los trabajadores del Instituto”.

Agrega además que “al trabajador con 30 años de servicios al Instituto, sin límite de edad, que desee su jubilación, le será otorgada ésta con la cuantía máxima fijada en la Tabla “A”… El monto mensual de la jubilación se integrará con el importe que resulte de la pensión de vejez, sin el requisito de edad, incluyendo asignaciones familiares y/o ayudas asistenciales…”.

Y remata nuevamente: “La jubilación por años de servicios comprende, respecto de los trabajadores, su doble carácter de asegurado y de trabajador del Instituto”.

Tomando en consideración la resolución emitida por la SCJN, algunas afore se han amparado contra sentencias emitidas por algunos tribunales, negándose a regresar a los jubilados los recursos de cesantía en edad avanzada y vejez (Continuará).

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