Aprendizaje y rectificación

Se alegó que a los particulares les está permitido lo que no tienen prohibido, pero que en el servicio público solo puede hacerse lo que las leyes precisan.

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El jueves 13 y viernes 14, aquí se puso en entredicho la pretensión de los panistas y los perredistas en el Congreso para que el Senado ratifique la designación de los jefes policiacos del gobierno federal.

Se alegó que a los particulares les está permitido lo que no tienen prohibido, pero que en el servicio público solo puede hacerse lo que las leyes precisan.

Parecía un argumento sólido porque la Constitución faculta al Senado para ratificar: procurador general de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda e integrantes de órganos colegiados de regulación en telecomunicaciones, energía y competencia económica.

Con base en leyes secundarias, sin embargo, los senadores vienen ratificando los nombramientos de: director de Notimex, vocales del IPAB, los comisionados del IFAI, el procurador de la Defensa del Contribuyente, los consejeros profesionales de Pemex, los magistrados del Tribunal Superior Agrario y de la sala superior y regionales del Tribunal Federal Fiscal y Administrativo.

Y nadie ha recurrido a una controversia constitucional…
 

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