Cambio de plazos pre y postnatal

Hoy día el Instituto, con anuencia de los patrones, podrá modificar los periodos pre y postnatal, condicionado a cumplir ciertos requisitos.

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Establece la Ley del Seguro Social que 'la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización, el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo'.

Hoy día, a petición de la asegurada, el Instituto, con anuencia de los patrones, podrá modificar los periodos pre y postnatal, condicionado a cumplir con los requisitos que le dimos a conocer en nuestro artículo anterior, titulado ¿Trabajas y estás embarazada?

Para ello, es necesario llenar el formato 'Solicitud de Transferencia de Semanas de Descanso del Periodo Prenatal al Periodo Postnatal'.

Al llenar el formato, la asegurada, el médico tratante y el médico del IMSS deben proporcionar la información siguiente:

De la asegurada, nombre completo, NSS, UMF de adscripción, consultorio, turno, descripción de las actividades laborales, domicilio, delegación o municipio, código postal, número de teléfono particular y celular, y correo electrónico; e indicar cuántas semanas desea transferir al periodo postnatal (1,2, 3 ó 4).

La solicitud referida debe acompañarse de la autorización del médico tratante, interno o externo, y de la opinión de su patrón o del área de recursos humanos.

Adicionalmente, en el formato se deben hacer constar los datos generales del o de los patrones, sean persona física o moral, o del representante legal, quienes, con su firma y sello, de así corresponder, manifiestan su consentimiento para que la trabajadora asegurada pueda transferir los periodos prenatales solicitados al periodo postnatal.

En el mismo formato se hará constar la autorización del o los médicos tratantes, en caso de que el cuidado del embarazo lo lleve un médico particular, quien hará constar que se cursa el embarazo sin complicaciones y sin signos de alarma y que considera viable la transferencia de semanas.

El formato referido deberá contener, además, nombre completo del médico tratante, número de cédula profesional y copia fotostática de la misma.

Si la atención y seguimiento del embarazo se lleva a través de médico del Instituto, éste deberá de requisitar la parte del formato que a él corresponda, haciendo constar que, habiendo valorado clínicamente el estado de salud de la trabajadora asegurada, otorga su consentimiento para la transferencia de semanas.

Puede darse el caso de que, a criterio del médico del Instituto, derivado de la valoración clínica a la trabajadora asegurada, deniegue la autorización por médicamente no proceder.

Por último, en el formato, la asegurada manifiesta haber sido notificada y autorizada, cuando así corresponda, debiendo asentar nombre y firma.

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