Capitales Constitutivos
Esto significa que el patrón quedará obligado a restituir al IMSS el costo de la atención médica proporcionada al empleado, valuada a precios de mercado, más los subsidios, pensiones y/o la ayuda para gastos de funeral.
Juan fue contratado por la empresa “X” para desempeñarse como vendedor comisionista y, por ello, convinieron en forma verbal el salario base mensual, los días y horarios de trabajo, el porcentaje, modo y fecha para el pago de comisiones; en ese momento no se firmó el contrato de trabajo, pero Juan supuso que, en breve, se cubrirían las formalidades de su contratación.
Los días pasaron y Juan empezó a vender y cobrar comisiones; no le iba mal, pues es muy proactivo y emprendedor, pero, uno de esos días, sufre un accidente de tránsito y por la severidad de las lesiones es trasladado de emergencia al IMSS, y ¿qué cree?
Juan no estaba dado de alta en el IMSS y no querían atenderlo; al fin lo hicieron, pero su mayor dolor fue el de cabeza e hígado, por los múltiples corajes que hizo. ¿Qué establecen la Ley y su Reglamento en estos casos?
Los patrones tienen máximo cinco días hábiles para inscribir a sus trabajadores al IMSS; de recibir éstos comisiones, actualizar cada mes el salario base de cotización, y cubrir las cuotas y aportaciones.
Cubrir, previa resolución del Instituto, el costo de las prestaciones económicas que se deban otorgar al trabajador o a sus beneficiarios, en dinero o en especie, de no haber sido registrado o que, de haberlo hecho, se reportó un salario inferior.
Es responsable, además, de los daños y perjuicios que se causen al asegurado, a sus beneficiarios o al Instituto cuando, por incumplimiento de sus obligaciones, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía; de así ocurrir, se hará acreedor al llamado Capital Constitutivo.
Al fincarse a un patrón, persona física o moral, un Capital Constitutivo, quedará obligado a restituir al Instituto el costo de la atención médica proporcionada, valuada a precios de mercado, más los subsidios, pensiones y/o la ayuda para gastos de funeral.
Si el salario registrado es inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión, de acuerdo con dicho salario, sin perjuicio de que, al comprobarse el salario real, el Instituto cubra, con base en éste, la pensión o el subsidio.
En cualquier caso, el patrón pagará los Capitales Constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten más el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho Capital; los Capitales Constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y se pagarán al Instituto en los términos y plazos previstos en la Ley.
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