Estudios de impacto ambiental

La naturaleza nos pasa factura por todo lo que hagamos como seres humanos, por eso toda obra tiene que someterse a la opinión de expertos.

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En este mundo cambiante y de rápido desarrollo, en donde el incremento de la población en las ciudades se está dando de manera vertiginosa, uno de los sectores más comprometidos es sin duda alguna el ambiental.

Como bien sabemos, todo tipo de obra que se realice, por pequeña que sea, siempre genera un impacto sobre el medio ambiente y no podemos facilitar el desarrollo comprometiendo el ambiente, pues tarde o temprano la naturaleza no lo va a cobrar de alguna manera.

Cuando se proyecta modificar el entorno y cambiar el uso del suelo, por ley el responsable tiene que someter ante las autoridades correspondencia un estudio o manifestación de impacto ambiental (MIA), que para ser sinceros muchas veces carecen de elementos reales del sitio en donde se pretende construir.

Una manifestación de impacto ambiental, según la ley, la debe realizar un especialista en este ramo. 

Existen dos tipos o modalidades de MIA: regional y particular, teniendo ambas los mismos criterios de evaluación, pero con diferente injerencia.

Una MIA modalidad regional se requiere para proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por la interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

Un ejemplo de este tipo obras son los parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas.

La modalidad regional se requiere también cuando las obras o proyectos se pretendan realizar en una región ecológica determinada. Cuando la obra queda fuera de las características de modalidad regional, la manifestación de impacto ambiental deberá presentarse en modalidad particular. 

Estos estudios deberán ser sometidos a estudio ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a una evaluación y su resultado puede ser de tres tipos: autorizada tal cual se presenta, con autorización condicionada (estableciendo detalles de mitigación o ajuste del proyecto) y autorización negada.

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