Complejidades del divorcio

Yucatán es un estado que se ha caracterizado por registrar una tasa alta de divorcios, en ocasiones arriba de la media nacional.

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En una entrega pasada, hablamos de las cifras reveladas en el “mapa mundial” del divorcio publicado por Business Insider, que ubica a los países escandinavos y a algunos europeos como “líderes” en número de divorcios en relación con cada 100 matrimonios.

En nuestro país las tasas de divorcio, en las últimas tres o cuatro décadas, no han hecho otra cosa que crecer. En México el aumento en divorcios ha sido una constante desde 1980, cuando la tasa fue de 4.4 divorcios por cada 100 matrimonios para subir a 7.2 en 1990, 7.4 en 2000, 11.8 en 2005, 15.1 en 2010 y 18.6 en 2013.

Yucatán es un estado que se ha caracterizado por registrar una tasa alta de divorcios, en ocasiones arriba de la media nacional. Por ejemplo, en 2010 nuestro Estado reportó una tasa de 17 divorcios por cada 100 matrimonios, en 2011 fue de 20 por cada 100 matrimonios y en 2013 de 15 por cada 100.

Para efecto de las políticas públicas, es decir, visto como un servicio público a atender, la capacidad del Estado para resolver esta demanda es clave para contribuir a la paz social.

En realidad, más allá del proceso de divorcio mismo, el cual se vuelve más ágil en los juzgados con la implementación del divorcio incausado (sin una causa que comprobar), lo más complejo a resolver son las controversias derivadas de los mismos, que pasan a audiencias incidentales, donde cada parte aporta sus pruebas.

Los jueces deben resolver en relación con los alimentos, pensión, régimen de convivencia, guarda y custodia (no la patria potestad con lo que normalmente se confunde) y liquidación de la sociedad legal, en su caso. Y, dado que las resoluciones son apelables, el proceso puede durar tanto como las partes estén dispuestas a seguir peleando. Mientras tanto, los jueces deben determinar un régimen provisional de convivencia familiar.

La complejidad para la resolución de incidencias es altísima. La ley obliga a los jueces a escuchar a los hijos cuando lo estimen necesario y a aplicar protocolos, convenios y tratados nacionales e internacionales. Para determinar una pensión, con base en los ingresos reales del obligado a proporcionarla, los jueces tienen que allegarse información proveniente del Servicio de Administración Tributaria, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Registro Público de la Propiedad y el IMSS, entre otros, y recurrir a estudios de trabajo social.

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