Congelan Carrera Magisterial

Un nuevo abuso se cometió cuando, en la quincena pasada, quienes reciben estímulos por Carrera Magisterial vieron incompleto el monto del pago retroactivo de su incremento.

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Una vez más las imprecisiones de la Ley General del Servicio Profesional Docente dan pie a que la autoridad educativa actúe arbitrariamente contra los maestros. Un nuevo abuso se cometió cuando, en la quincena pasada, quienes reciben estímulos por Carrera Magisterial vieron incompleto el monto del pago retroactivo de su incremento, pues todos esperaban se les aplicara directamente el 3.15 por ciento directo a su sueldo más el 0.35 por fortalecimiento al mismo, sin embargo lo dado fue mucho menor.

Los primeros cálculos dejaron en claro que dicho incremento se aplicó únicamente al monto de la plaza inicial de la categoría correspondiente, dejando fuera de este beneficio al estímulo económico de Carrera Magisterial y reduciendo el incremento recibido, sobre todo si el maestro ostentaba los más altos niveles. La medida irritó a los profesores afectados que reclamaron a sus representantes sindicales por consentir que el estímulo quedara fuera del sueldo base y en consecuencia del incremento.

Buscando el sustento legal de esta injusta decisión, encontré el oficio OM/0386/2016–CNSPD/0620/2016, emitido el 24 de mayo de este año por la oficialía mayor de la SEP y la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, dirigiéndose al director del Issste y exponiendo, entre otras cosas, lo que establece el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente: “Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados en el tránsito al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley” (tercer párrafo), pero, por decisión unilateral de la Coordinación, en el párrafo siguiente sentencia que “este mandato obliga a mantener los beneficios alcanzados por los docentes en Carrera Magisterial al 31 de mayo de 2015, ya sin incremento durante toda la vida laboral del trabajador, siendo esta la razón por la que el monto del estímulo se viene desvinculando del 07 para establecerlo en un renglón específico, toda vez que ya no tendrá repercusión en los subsecuentes incrementos salariales”.

¿Dónde quedó lo mandatado en el numeral 10 del Capítulo II del nuevo programa de incentivos que a la letra reza: “El personal con niveles de estímulos del Programa Nacional de Carrera Magisterial, como se señala en el Transitorio Décimo Primero de la LGSPD, conservará los beneficios adquiridos, los cuales no podrán ser afectados”.

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