Continuación voluntaria Issste

Los trabajadores en activo que causen baja del régimen obligatorio del Issste tienen derecho a la continuación voluntaria.

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Los trabajadores en activo que causen baja del régimen obligatorio del Issste tienen derecho a la continuación voluntaria.

Al efecto, establece la Ley que 'el trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo y, al efecto, cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones que correspondan conforme a lo dispuesto por el régimen financiero de los seguros en que desee continuar voluntariamente'. 

Y agrega que 'las cuotas y aportaciones se ajustarán anualmente conforme a los cambios que sufra el sueldo básico…', y 'para el caso del seguro de salud se requerirá que el trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años…' y que 'el pago de las cuotas y aportaciones se hará por bimestre o anualidades anticipados'.

La incorporación se solicita por escrito, dentro de los sesenta días siguientes a la baja y se dará por terminada por declaración expresa del interesado, por dejar de pagar en los plazos indicados o por reingresar al régimen obligatorio de la Ley. 
La continuación voluntaria aplica a trabajadores que estén en el 10º Transitorio o en el régimen de cuentas individuales, y podrán continuar cotizando voluntariamente en los seguros de Invalidez y Vida (IV), y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

El seguro de IV permite obtener pensión de sobrevenir un estado de invalidez o del fallecimiento del propio asegurado o del pensionado por invalidez.

El seguro de RCV permite continuar acumulando años de servicio y ahorro para la futura pensión, pues, como dijo el indio, 'entre más seguro más marrao'.

Para realizar el trámite se debe acudir a la delegación del Issste que te corresponda, presentar solicitud en el departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas, ahí te entregarán por duplicado el formato con el cálculo del importe a pagar.

Si eres un trabajador que está en el 10º Transitorio, canjea uno de los formatos en el área de Tesorería del Instituto, por la línea de captura, y realiza los pagos en el banco que te indiquen; si tu régimen de pensión es por cuentas individuales realiza una aportación voluntaria en la afore que lleve tu cuenta individual por el importe que te indiquen en el Issste, luego presenta el comprobante bancario en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la delegación del Issste y ahí te entregarán la constancia de alta en la continuación voluntaria.

El trámite lo podrás hacer también en línea, ingresando a la siguiente liga http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44d6989c0b26a30001ce9.

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