Derechos de madres trabajadoras

Podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

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El artículo 170 de la Ley establece que las madres que trabajan no podrán realizar, durante el período del embarazo, trabajos que puedan representar peligro para su proceso de gestación; tampoco levantar, tirar o empujar grandes pesos; ni permanecer de pie por largo tiempo o realizar actividades que puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

Disfrutarán de un descanso previo y posterior al parto de seis semanas, y recibirán un subsidio económico del 100% de su salario base de cotización (LSS, Art. 101). 

A su solicitud, y previa autorización del médico tratante o del servicio de salud que otorgue el patrón, podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

De nacer el hijo con alguna discapacidad o que requiera de atención intrahospitalaria, podrá extender el descanso hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico.

Si la autorización la expide médico particular, deberá contener el nombre y número de cédula profesional, la fecha y una descripción del estado médico.
Para el caso de adopción de un infante, las madres que trabajan disfrutarán de un descanso de seis semanas posteriores al día en que lo reciban y devengarán su salario íntegro por ese periodo; si por alguna circunstancia es necesario prorrogar su regreso, podrán extenderse hasta por sesenta días más y, en este caso, percibirán el cincuenta por ciento de su salario.

Los períodos de descanso podrán prorrogarse por el tiempo necesario, en caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto, aunque será necesario presentar la incapacidad médica correspondiente, otorgada por el Instituto de que se trate.

En el período de lactancia y hasta por un máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; de no ser esto posible y previo acuerdo con el patrón, se reducirá en una hora su jornada de trabajo, durante el período ya señalado.

Al reincorporarse a su trabajo, lo harán en el puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; los periodos pre y postnatales no afectarán su antigüedad ni el conteo de semanas de cotización.

En nuestra próxima entrega le platicaré del Programa de Pensión para Adultos Mayores.

Información adicional: http://sipse.com/miretiroypension; para asesoría: [email protected].

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