Dictamen de invalidez (2)

La pensión de invalidez puede dictaminarse como temporal o definitiva.

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La pensión de invalidez puede dictaminarse como temporal o definitiva.
Es temporal cuando se presenta enfermedad no profesional que imposibilite al asegurado procurarse durante determinado tiempo, mediante trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la habitual percibida en el último año laborado. El empleado debe tener posibilidad de mejoría o recuperación de capacidades para el trabajo remunerado.

Es definitiva cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la habitual percibida en el último año de trabajo y que la imposibilidad se derive de enfermedad o accidente no profesional, que no sea no susceptible de recuperación una vez agotados los tratamientos médicos y de rehabilitación disponibles y que, por ello, el estado de invalidez se estime irreversible.

El dictamen de 'no invalidez' se emite cuando el asegurado tiene un padecimiento que no imposibilita para la realización de su oficio o profesión, se presente una disminución de capacidades para el trabajo del 1 al 49%, y que, con tratamiento médico, exista posibilidad de recuperación de capacidades para laborar.

El trámite de invalidez se inicia con una valoración integral por el médico familiar, quien remite al trabajador a Salud en el Trabajo para dictamen de 'probable estado de invalidez'.

Salud en el Trabajo completa el estudio médico integral y determina la existencia o no del estado de invalidez; en caso de 'sí invalidez', identificará el porcentaje de pérdida de capacidad para el trabajo.

A su vez, Trabajo Social elabora un estudio con enfoque laboral para evaluar los factores de contexto social y determinar la influencia que éstos puedan tener para el desempeño de un trabajo.

El coordinador clínico de Salud en el Trabajo revisa, analiza y aprueba, de ser el caso, el dictamen de invalidez.

El jefe de la División de Salud en el Trabajo revisa, analiza, aprueba y/o rectifica y elabora un nuevo dictamen sobre el probable estado de invalidez.

El coordinador delegacional de Salud en el Trabajo revisa y, en su caso, autoriza los dictámenes de invalidez y determina si es temporal o definitiva.

El plazo para el dictamen de invalidez, para trabajadores Ley 1973, es de 21 días naturales; para trabajadores Ley 1997, de 30 días, contados a partir de que el dictamen de invalidez llegue a la Unidad Receptora de Prestaciones Económicas (los plazos pueden variar por inconsistencia en datos y registros).

Será necesario presentar identificación oficial con fotografía y firma, documento que contenga NSS, copia certificada de acta de nacimiento, comprobante de domicilio, CURP y estado de cuenta de su afore.

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