Dos fueros; dos medidas

El acotamiento al fuero militar se anunció como “reformas que garantizan los derechos humanos y se ajustan a los nuevos criterios internacionales".

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Como se preveía, el Congreso aprobó el pasado miércoles limitar el fuero militar para que los delitos contra civiles cometidos por militares sean ventilados en tribunales civiles. En julio de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya lo había restringido, pero la resolución quedó como recomendación y no una obligación.

Entonces, lo que se aprobó ya venía ocurriendo en los hechos, aunque el Legislativo lo anunció como “reformas que garantizan los derechos humanos y se ajustan a los nuevos criterios internacionales”.

No entraremos en detalle acerca de los cambios que se generarán al Código de Justicia Militar, sí déjenme dar un botón de muestra para evidenciar que en este asunto de “fueros y privilegios” hay dos pesas y dos medidas.

Civiles: En marzo de 2013, el Congreso aprobó que legisladores y servidores públicos (desde secretarios de Estado, procuradores, ministros de Justicia, gobernadores y alcaldes) no contaran más con el fuero que les protegía de que se iniciara un litigio penal en su contra.

Ahora pueden ser enjuiciados pero sin dejar sus cargos, al menos hasta que se les dicte sentencia. En consecuencia, si se acredita la probable responsabilidad de un funcionario respecto a un delito, tendrá tiempo para evadir la justicia, como ya ocurrió (caso Godoy Toscano).

Militares: Ahora, soldados o marinos que cometan delitos en agravio de civiles deberán permanecer en prisiones militares, a disposición de la autoridad civil, cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible para preservar los derechos del procesado, es decir, que aun con la presunción de inocencia los militares quedan detenidos, como ha venido ocurriendo.

Mario Patrón, subdirector del centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez, dijo: “El fuero militar tampoco debería aplicarse cuando haya violaciones a derechos humanos de miembros de las fuerzas armadas, y la justicia civil debería tomar el caso”.

Este y otros aspectos no consideraron los diputados y senadores, pues en la salvaguarda de los derechos humanos no debe haber dos varas.

Anexo “1”

La voz que no se escuchó

En febrero de 2014, ante una comisión de senadores, el jefe de asesoría jurídica del Estado Mayor de la Sedenageneral Brigadier Alejandro Ramos expuso: “Estamos conscientes de la necesidad y de la obligación que tiene el país de cumplir con sus compromisos internacionales, las fuerzas armadas sabremos ajustarnos a las nuevas condiciones, sin embargo vale la pena hacer notar el inalienable derecho del estado mexicano de organizarse conforme mejor convenga a sus intereses y al proyecto de nación que queremos”.

Pidió a los legisladores que al ejercer su derecho de modificar las leyes “cuiden” que las instituciones castrenses cuenten con la certeza jurídica necesaria para cumplir sus misiones adecuadamente “y no quede en una situación tan sujeta a eventualidades”

“Pongo un ejemplo, del personal que sale a un reconocimiento cumpliendo una orden militar, va con su armamento, bajo un mando militar, y por alguna eventualidad durante este servicio resulta afectada una persona civil, y por ese solo hecho su régimen parece ser que ya no es el mismo con el que salió en la mañana a cumplir la misión; debemos encontrar el justo equilibrio que le dé esa certeza de cuál es el régimen que rige a este militar”, refirió.

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La pregunta es obligada: ¿y los derechos de los militares? 

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