¿Duele?, pero es forzoso

En días pasados, La Sala Superior del Tribunal Federal Electoral dictó sentencia revocatoria del acuerdo del 24 de julio del 2012...

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En días pasados, La Sala Superior del Tribunal Federal Electoral dictó sentencia revocatoria del acuerdo del 24 de julio del 2012, en el que se aprobó por unanimidad de consejeros y representantes de los Partidos Políticos, sin que se interpusieran impugnaciones a la nueva distritación electoral para Quintana Roo.

Lo anterior responde a la impugnación que hicieren 18 ciudadanos avecindados en 16 comunidades, supuestamente del vecino estado de Campeche, para la protección de sus derechos político-electorales.

El asunto: que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía se tomó atribuciones meta constitucionales al aprobar una cartografía determinando una territorialidad al Estado de Campeche, violando la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en los que se establece que Quintana Roo tiene definición respecto de medidas y colindancias, pero abundando en la violación; tampoco tomó en cuenta que el estado ya mencionado interpuso ante la SCJN controversia constitucional limítrofe.

Derivado de lo expuesto; las cartografías de Campeche y Quintana Roo tienen traslapes en la zona en conflicto territorial, esto, en referencia a los mapas geopolíticos del Instituto Federal Electoral (IFE), que por ordenamiento de la misma Sala Superior Electoral Federal, confecciona periódicamente la cartografía electoral nacional y expide las credenciales para votar.

En la misma sentencia la Sala Superior ordena: que el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) emita de manera inmediata un diverso acuerdo de conformidad con lo dispuesto en esta ejecutoria, en la cual no se incluya en su nueva demarcación territorial a la comunidades en donde habitan los actores y que, en particular, correspondan al Municipio de Hopelchén o Calakmul, Campeche.

Ante ésta situación que comprende un galimatías: el Ieqroo como responsable administrativo ordenó al Comité Técnico que llevó a efecto la nueva distritación, que en un plazo fatal de tres días resuelva lo que se deba, cómo y cuándo se estará en condiciones de emitir nueva cartografía electoral.

El IFE deberá proporcionar al Ieqroo la cartografía que no incluya a las comunidades que ordena la Sala Superior a efecto que proporcionar el insumo que requiere el Comité Técnico y al mismo tiempo cambiar las credenciales para votar a los ciudadanos de esas comunidades que sufragan en Quintana Roo.

Independientemente de lo que pudiera suceder en este tema álgido político-electoral;  considero: que en el orden republicano, nuestra Constitución Política es la ley de leyes y,  cuando no se está en el cumplimiento de sus preceptos, trátese de autoridad que se trate, debe existir la revocación de sus mandatos.

1.- La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos determina y precisa la definición territorial de Quintana Roo.

2.-La Constitución del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo tiene definida su  territorialidad mediante decreto de su creación publicado el 8 de Octubre de 1974.

3.-La controversia Constitucional territorial interpuesta por Quintana Roo en contra del Estado de Campeche por la creación del Municipio de Calakmul por la violación de su espacio geográfico Constitucional, permanece subjudice o sin resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desacata la determinación de nuestra Carta Magna que mandata:(los juicios deben ser resueltos de manera pronta y expedita).

4.-Si surgen controversias derivadas de un asunto que constitucionalmente está sin sentencia, en inamovible el derecho de un Estado a que se respete su territorio, del cual no ha sido despojado por la vía judicial; y volvemos al principio de: que nadie puede ser despojado de sus posesiones, papeles, bienes, etc. si no ha sido oído y vencido en juicio.

No hay manera fácil de hacer las cosas, pero las maneras difíciles complican la existencia y se convierten en injusticia. ¡Al tiempo!

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