El amparo del envidioso

La SCJN rechazó un amparo promovido por jubilados y pensionados del IMSS pidiendo se les exentara del pago del ISR, como es el caso de los retirados de las Fuerzas Armadas.

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La Suprema Corte de Justicia rechazó esta semana un amparo promovido por jubilados y pensionados del IMSS para que se les exentara de pagar el Impuesto Sobre la Renta.

Los quejosos argumentaban que, al pagar ellos el ISR y no los de las Fuerzas Armadas, había un trato diferenciado. Los ministros consideraron constitucional el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR vigente desde enero del 2002 y aplicable a jubilados del Seguro Social, al argumentar que no vulnera el principio de equidad tributaria.

Un eufemismo apuntaló la decisión: el ministro Guillermo Ortiz expuso que los militares tienen “haber de retiro”, y no jubilación, por lo tanto conservan su personalidad militar y siguen guardando determinadas obligaciones hacia el Ejército”.

Durante las discusiones se trajo a colación una tesis en relación con este tipo de inequidades que se impugnan, una figura que algunos ministros han catalogado como “el amparo del  envidioso”; es decir, ¿por qué lo estás exentando a él y a mí no?

Al respecto, recordamos una anécdota de 1989 en la escuela de oficiales de la Armada, en Veracruz: un viejo condestable (artillero) se inconformó al haber reprobado una materia por un punto, cuando otro compañero tenía los mismos resultados en una evaluación y sí aprobó. Llevaron ambos exámenes al maestro y el resultado fue que… a los dos reprobó, porque se había equivocado al calificar.

Esto pudo ocurrir en la Suprema Corte, pues la ministra Olga Sánchez Cordero llegó a considerar que, en efecto, había un trato diferenciado. Lo peor que pudo haber pasado es que también se gravara el haber de retiro de militares. Finalmente, con el fallo del máximo Tribunal se sostiene que no causarán impuesto las jubilaciones y pensiones cuyo monto diario no exceda 15 salarios mínimos.

La noticia fue tomada con regocijo por los militares en retiro, cuyo estatus fue destacado en el análisis del caso, pero nos parece que también debe exentarse del impuesto a los jubilados civiles… no hay que ser envidiosos.

 

ra/

 

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