El Derecho de saneamiento ambiental es inconstitucional

En el caso de Solidaridad, el Congreso aprobó un nuevo cobro por concepto de “Derechos de Saneamiento Ambiental”...

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En el caso de Solidaridad, el Congreso aprobó un nuevo cobro por concepto de “Derechos de Saneamiento Ambiental”, mediante el cual proyectan recaudar 585,744 pesos aproximadamente por día, tomando en cuenta el índice de ocupación sostenido de 80% a lo largo de todo el año que reporta la Secretaría de Turismo estatal, así como las 36,609 habitaciones y 261 hoteles que hay en el municipio. Los ingresos mensuales serían del orden de los 17.6 millones de pesos y 210.9 millones de pesos al año.

El dictamen aprobado establece que “los retenedores deberán proporcionar mensualmente, mediante formas aprobadas por la Tesorería Municipal a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta, la información que se refiere a las habitaciones ocupadas por la prestación del servicio de las operaciones practicadas con personas físicas y morales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, acompañado del entero del derecho correspondiente”.

Solo que aquí hay que precisar las Diferencias entre impuestos y derechos

Las principales diferencia son las siguientes:

El impuesto deriva de un acto de Soberanía del Estado, constituye una imposición que da origen a una relación eminentemente unilateral entre el Fisco y el Causante. Por el contrario, los derechos derivan esencialmente de un acto de voluntad del particular, que solicita del Estado la prestación de un servicio público que lo va a beneficiar de manera directa y específica. Los Derechos generan una relación de tipo bilateral, por lo que de ninguna manera puede decirse que este pretendido cobro pueda dársele el nombre de Derechos de Saneamiento Ambiental más bien tiene todas características de un nuevo impuesto.

Los impuestos implican una prestación, es decir, una obligación de dar, los derechos constituyen una contraprestación u obligación recíproca.

Los impuestos se fijan sobre una parte proporcional del ingreso, utilidad o rendimiento que el contribuyente obtiene como consecuencia de la realización de determinadas actividades económicas. Los Derechos se establecen en función del costo del Servicio Público particular divisible que se preste.

Los impuestos se causan debido a que el sujeto pasivo, al llevar a cabo sus actividades económicas, se coloca dentro de la hipótesis o supuesto normativo establecido en la ley impositiva, el cobro de los Derechos se origina en un acto de voluntad de dicho sujeto pasivo que solicita de la Administración Pública la prestación de un servicio que lo beneficia de manera directa y específica, cosa que aquí no ocurre en este mal llamado cobro de Derechos de Saneamiento Ambiental.

Los impuestos se destinan a sufragar el costo de servicios públicos generales indivisibles, el producto o rendimiento de los Derechos, se destina a cubrir el costo de los servicios públicos particulares indivisibles, así que en opinión de este servidor este pretendido cobro de derechos será declarado inconstitucional por la violación al artículo 31 fracción IV de nuestra carta magna que dice lo siguiente se debe contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y este derecho del saneamiento ambiental ni es proporcional ni es equitativo 

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