El nuevo sistema penal acusatorio es garantista para un estado abusivo

El paso del sistema mixto, inquisitorio y acusatorio, al acusatorio garantista, debería ser un avance en Quintana Roo...

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El paso del sistema mixto, inquisitorio y acusatorio, al acusatorio garantista, debería ser un avance en Quintana Roo, porque presenta más herramientas y formas, para la efectividad de la justicia, sin embargo, hay nulos resultados al respecto.

"La reforma constitucional en México, que se implementa en junio de 2008, tiene más de ocho años, una de las reformas incluye no sólo las garantías para el acusado, sino las de las víctimas, hablamos de derechos y garantías de las víctimas, este sistema con principios rectores como el de la presunción de inocencia, debería de permitir que los procesos sean más sólidos y que no sirva de pretextos para no dar resultados expeditos”.

El nuevo sistema, garantiza derechos como el de la publicidad, que permitirá que los ciudadanos puedan presenciar un juicio, y obliga al juez que siempre tenga que presidir las audiencias, situaciones que antes no pasaba

"El nuevo sistema procesal, permite que la víctima presente pruebas, tiene intervención amplia en todos los procedimientos. En la actualidad un ofendido se convierte en ayudante del Ministerio Público, en este sistema incluso la víctima podrá interponer recursos de apelación, eso garantiza que un proceso se lleva conforme a derecho".

El garantismo es una ideología jurídica, es decir, una forma de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho.

Una de las principales ideas del garantismo es la desconfianza hacia todo tipo de poder, público o privado, de alcance nacional o internacional. El garantismo no se hace falsas ilusiones acerca de la existencia de poderes buenos, que den cumplimiento espontáneo a los derechos y prefiere verlos limitados siempre, sujetos a vínculos jurídicos que los acoten y que preserven los derechos subjetivos, sobre todo si tienen carácter de derechos fundamentales. Sobre este punto la teoría general del garantismo arranca de la idea de que del poder hay que esperar siempre un potencial abuso que es preciso neutralizar haciendo del derecho un sistema de garantías, de límites y vínculos al poder para la tutela de los derechos.

Otro postulado básico del garantismo es la separación entre derecho y moral, entre delito y pecado, entre validez y justicia. 

El garantismo en materia penal se corresponde con la noción de un derecho penal mínimo, que intenta poner fuertes y rígidos límites a la actuación del poder punitivo del Estado.

Esta vertiente del garantismo se proyecta en garantías penales sustanciales y garantías penales procesales.

Entre las garantías sustanciales se encuentran los principios de estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad. Entre las garantías procesales están los principios de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida entre juez y acusación, la presunción de inocencia, la carga de la prueba para el que acusa, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la judicatura y el principio del juez natural .

Las garantías penales sustantivas tienen por objetivo la averiguación de la verdad jurídica, a partir de la verificabilidad y refutabilidad en abstracto de las hipótesis de la acusación. Las garantías penales procesales tienen por objetivo la averiguación de la verdad fáctica.

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