El SAR: cambios recientes

Ahora, los agentes promotores podrán participar en procesos de recertificación de cuentas individuales.

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Muy discretamente, la Consar publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mes anterior disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los SAR.

De la lectura se observa un redoble de esfuerzos en materia operativa y, en especial, un fuerte combate a los traspasos indebidos que se cometen al cambiar la cuenta individual de un trabajador de una afore a otra y sin el consentimiento del titular.

Surge ahora la figura del agente de servicio, que es la persona contratada o subcontratada por la administradora, autorizada para intervenir en la conformación, actualización y validación de los expedientes de identificación del trabajador, así como para recibir y atender los trámites que los trabajadores realicen ante las administradoras.

Ahora, los agentes promotores, además de las actividades cotidianas que venían realizando, podrán participar en procesos de recertificación de cuentas individuales.

Se entiende por recertificación el proceso que se lleva al cabo ante la afore, mediante el cual el trabajador manifiesta expresamente su voluntad para que esa afore continúe con la administración de su cuenta individual.

Se modifica el nombre del las Unidades Especializadas de Atención al Público para quedar solamente como Unidades de Atención.

Se reitera la obligación que tienen los participantes del SAR, empleados y funcionarios, de abstenerse, en el desempeño de sus funciones, de hacer un uso indebido de la información que reciban.

Se reduce el plazo para efectuar un traspaso de la cuenta individual entre afores, al quedar en sólo cincuenta días hábiles; los registros, en sólo diez días hábiles.

Se establece la obligación de las afore de identificar las cuentas individuales de trabajadores que tengan cincuenta y siete años o más, para que no tengan inconsistencias que impidan su pensión llegada la edad de su retiro.

Asimismo, las afore deberán de contactar a los trabajadores que tengan sesenta años o más, por lo menos una vez al año, con el fin de informarles sobre su cuenta individual, tipo y modalidades de retiro, y los trámites a realizar para gestionar su pensión.

El detalle completo de las nuevas disposiciones, que entrarán en vigor a partir de marzo y junio del presente, puede consultarse en las ligas siguientes: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377597&fecha=29/12/2014  y http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377599&fecha=29/12/2014.

Si subsisten dudas sobre este tema u otros, con gusto las recibiremos y atenderemos a través de nuestra página web ubicada en http://miretiroypension.com.

Amigos trabajadores, estar oportuna y debidamente informados es su derecho, y a la vez, nuestro compromiso con ustedes; gracias por su preferencia.

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