¿Es una prueba punitiva?

Es comprensible la preocupación de los maestros sobre su futuro, pero causa extrañeza que un gremio como el suyo no se informe.

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Las fuertes protestas de los maestros yucatecos que marcharon el sábado pasado para manifestar su inconformidad por la aplicación de la evaluación deja ver claramente que ni la autoridad educativa, ni sus representantes sindicales, han sido capaces de aclarar sus dudas ante el temor de ser separados de su cargo. 

En este desamparo, han sido presa de viejos líderes locales que los usan como “carne de cañón” en una lucha desorganizada, sin pies ni cabeza.

Es comprensible la preocupación sobre su futuro, pero causa extrañeza que un gremio como el de maestros no se informe y lea sobre las leyes que lo afectan. 

Por un lado, la separación después de tres evaluaciones insatisfactorias es una realidad, sin embargo, existen recursos constitucionales como el Artículo 14 que establece “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, ya que los maestros gozan de derechos adquiridos y se pueden amparar en el momento en que sean afectados, por lo que no deben renunciar a su condición laboral prevista en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 constitucional. 

Quien así lo haga, automáticamente se incorpora a la Ley del Servicio Profesional Docente sujeto a las evaluaciones y con riesgo a ser separado de su cargo.

Si ya lo hiciste, entonces no quedas tan desprotegido, pues la Ley de Educación del Estado de Yucatán, una vez armonizada con la reforma educativa, en su Artículo 22 Bis dice: “El personal que se encontraba en servicio a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente y cuente con nombramiento definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la educación básica o media superior impartida por el Estado, que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el Artículo 53 de la citada ley, conforme al Artículo Octavo transitorio de la misma, será readscrito para continuar en otras tareas distintas de las funciones de docencia, dirección o supervisión dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la autoridad educativa, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que garanticen el pago de las prestaciones legales correspondientes”, en su Fracción III dice: “Se conservarán sueldo, prestaciones adquiridas, antigüedad, carga horaria, vacaciones, así como el derecho a los incrementos salariales que se otorguen”, algo que no es tan malo al final.

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