Explicable uso de armas letales

La chota del DF suele acudir prácticamente desvalida ante cualquier manifestación tumultuaria: solo con escudos y ni siquiera con toletes.

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Nadie con elemental sentido común puede poner en duda la importancia de que se respeten los derechos humanos, sobre todo porque su violación es un crimen a manos de quienes trabajan al servicio del Estado: servidores públicos obligados, más que nadie, a salvaguardar la integridad de las personas, independientemente de su condición legal.

Dicho lo anterior, el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del DF para el Control de Multitudes que se publicó la semana pasada en la Gaceta Oficial parece tener, no su talón, sino su pierna (completa) de Aquiles, en que peca de… “derechohumanista”.

No han faltado quienes, por pura mala leche o por supina ignorancia, ponen el grito en el cielo por esta parte del Acuerdo firmado por Jesús Rodríguez Almeida, responsable de la Seguridad Pública defeña:

Cuando no sea posible disuadir la acción violenta en que incurre la multitud, se empleará de forma gradual la escala del uso de la fuerza, según lo establece la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su artículo 10, siendo éstos:

I. Persuasión o disuasión verbal;

II. Reducción física de movimientos;

III. Utilización de armas incapacitantes no letales, y

IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal...

De manera falaz, aducen que el inciso cuarto contraviene, precisamente, la ley reguladora del uso de la fuerza que el secretario invoca (además de sustentarla en la Constitución federal, el Estatuto de Gobierno, las leyes orgánicas de la Administración Pública, la de de Seguridad Pública y de la Secretaría que la tiene a su cargo; el Reglamento Interior de la SSP del DF, así como los tratados internacionales pactados por México y lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la preservación de los mismos y de las libertades democráticas).

Algunos detractores quieren hacer creer que este Protocolo permite a la policía disolver concentraciones multitudinarias a balazos, pasando por alto que se trata de una serie de acciones para, solo de ser necesario, aplicar el uso gradual pero legítimo de la fuerza del Estado, incluido el indeseable recurso de las armas letales (que por obvias razones forman parte del equipamiento de casi todos los policías).

La chota del DF suele acudir prácticamente desvalida ante cualquier manifestación tumultuaria: solo con escudos y ni siquiera con toletes, mangueras de agua, balas de goma o artefactos para dar toques, como es habitual en muchas otras naciones.

Sin embargo, cuando la persuasión y disuasión (que van del intento de diálogo y negociación al vergonzoso repliegue y hasta a la huida bochornosa) fracasan ante multitudes enardecidas y violentas, el Protocolo establece con toda claridad que la SSPDF puede utilizar armas de fuego o de fuerza letal, lo cual se comprende cuando corren peligro evidente las vidas de policías o de civiles inermes.

Defensa propia, se dice en castellano simple, a la que todo ser humano tiene derecho…

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