Hipotecas Reversibles (1)

Quienes coticen al IMSS e Issste y empiecen a retirarse, lo harán con pensiones cuyos montos no superarán el 35% de su ingreso.

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Datos estadísticos del Consejo Nacional de Población (Conapo) refieren que en el año 2010 el grueso de la población en México tenía entre diez y veinte años de edad, y que para el año 2050, la mayor cantidad de la población tendrá entre cincuenta y sesenta años de edad.

Los datos anteriores permiten inferir claramente cómo la población del país envejecerá rápidamente; para el año 2050, será mayor el número de personas de cincuenta y cinco años de edad, que las de uno a cuarenta y cinco años. 
Indudablemente que el hecho anterior impactará muy adversamente en los esquemas y montos de pensión, nivel y calidad de vida.  

Para el año 2022, quienes se incorporaron al mercado laboral y fueron muy constates y disciplinados en sus cotizaciones al IMSS apenas habrán alcanzado el derecho a pensión, pero deberán continuar laborando por lo menos diez a quince años más, para llegar a la edad de retiro; con el Issste sucederá exactamente lo mismo, pero para el año 2033.

Quienes coticen al IMSS e Issste y empiecen a retirarse, lo harán con pensiones cuyos montos -en el mejor de los caso- no superarán el 35% de su ingreso, lo que permite prever que a futuro varias generaciones de mexicanos tendremos por ingreso una pensión ínfima, producto de una indolente actitud hacia el trabajo, esquemas laborales inoperantes, bajo nivel de ingreso y nulo o insuficiente ahorro personal. 

¿Qué alternativa de solución se vislumbra, no como respuesta gubernamental, ni como producto de una actitud personal previsora, sino más bien como una nueva estrategia de negocios? 

Sin lugar a dudas, las respuestas serán las llamadas “hipotecas reversibles” o también conocidas como “hipotecas regresivas”, las que ya se cocinan para salir al mercado, a petición de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS); estos esquemas son comunes ya en Inglaterra, Estados Unidos, Canadá y España, entre otros países.

A través de una hipoteca reversible o regresiva, un pensionado que sea propietario de una casa podrá convenir con una aseguradora el pago de una renta mensual de por vida, dando en garantía un inmueble de su propiedad.

Al sobrevenir el fallecimiento del pensionado que recibiera una renta, suscrita en los términos previstos por el esquema de “hipotecas reversibles o regresivas”, el inmueble pasará a ser propiedad de la aseguradora que hubiere convenido y pagado la renta en cuestión.

Por la amplitud del tema, en el artículo de la próxima semana le daré más detalles sobre este novedoso e interesante esquema.

Para orientación adicional sobre temas abordados en esta columna, adjunte sus preguntas en cualquier artículo publicado en http://sipse.com/miretiroypension; para consultas, favor de dirigirse a [email protected].

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