La hoja única de servicios

La información que contenga la hoja única de servicios debe obtenerse directamente del expediente del trabajador, de los registros y tarjetas de control de plazas/puesto.

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La hoja única de servicios es el documento en el que se proporciona información sobre el historial laboral del trabajador en la dependencia o entidad en la que ha prestado sus servicios, no puede ser sustituido por ningún otro, y se utiliza para el trámite de:  

Pensiones por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, recuperación del fondo de pensiones Issste, riesgos del trabajo, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, viudez, orfandad, concubinato, ascendencia; indemnización global, al no generarse el derecho a una pensión, por baja del trabajador o defunción; comprobar antigüedad en el Gobierno Federal; préstamos a corto y mediano plazos ante el Issste; cobro de los seguros de la compañía que preste sus servicios a la dependencia; regularización de aportaciones ante el Issste; obtención de crédito ante el Issste y Fovissste y otras situaciones.  

Las direcciones de personal y las coordinaciones administrativas que correspondan a la dependencia o entidad en que se presta el servicio, así como la unidad de planeación y evaluación, son las áreas responsables de elaborar y autorizar la hoja única de servicios, o la autoridad en quien se delegue dicha función, debiendo tener registrada la firma del funcionario ante el Issste.        

La expedición de la hoja única de servicios, de acuerdo con el ámbito de competencia, se realizará en la Dirección de Administración de Personal del Sector Central: áreas del secretario y oficial mayor o en la Coordinación Sectorial de Personal o en las unidades administrativas de su adscripción.  

La información que contenga la hoja única de servicios debe obtenerse directamente del expediente del trabajador, de los registros y tarjetas de control de plazas/puesto.  

Cuando el trabajador en activo cause baja definitiva por cualquier motivo, las direcciones de personal y las coordinaciones administrativas de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, así como de la Unidad de Planeación y Evaluación, deben expedir la hoja única de servicios cuando el trabajador la solicite.  

En caso de fallecimiento del trabajador, se expedirá la hoja única de servicios a sus familiares derechohabientes de acuerdo con las designaciones que haya realizado ante el Issste, de conformidad con el artículo 7 de la ley el que a la letra expresa: “En todo tiempo, las Dependencias y Entidades deberán expedir los certificados e informes que les soliciten tanto los interesados como el Instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio Instituto les requiera de los Trabajadores, ex trabajadores y Pensionados, así como los informes sobre la forma en que se integran los sueldos de los Trabajadores cotizantes, sus Aportaciones y Cuotas…”.

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